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9.Oct.2020 / 10:28 am / Haga un comentario

Foto: Referencial

Identificado el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales en la economía del país y en el disfrute de los derechos humanos, el Gobierno revolucionario responsablemente y en estricto apego a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de la Patria 2019 – 2025, el pasado martes 29 de septiembre de 2020 presentó a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) un proyecto de Ley Antibloqueo con la finalidad de que sea evaluara y se adoptara una Ley Constitucional denominada “Ley Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos”.

Numerosos son los daños causados por la imposición de medidas coercitivas unilaterales en la economía del país y que ha impactado directamente en el disfrute de derechos fundamentales del pueblo venezolano como la alimentación y la salud, recrudecido de manera criminal en el marco de la pandemia del Covid-19.

El objetivo de la Ley Antibloqueo es crear una nueva estrategia desde el Estado venezolano con el fin de responder a la política del bloqueo imperialista destinada a reimpulsar el desarrollo del país en áreas específicas como la reactivación de la producción nacional de alimentos, el progreso científico y tecnológico que permita revertir el negativo impacto de las medidas coercitivas unilaterales y garantizar el legítimo derecho al desarrollo del pueblo venezolano.

El contenido de la Ley es amplísimo. Permite ir más allá de la denuncia en el ámbito nacional e internacional en los diferentes foros multilaterales, como la Corte Penal Internacional, que también resulta primordial. Sin embargo, la Ley también permite defender el patrimonio de los y las venezolanas.

Al momento de la presentación del proyecto de Ley, el Presidente Constitucional de la República bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, indicó que se trataría de una hoja de ruta propia, jurídica y política, para sobrellevar los adversos escenarios económicos, bajo los siguientes aspectos:

• La protección de los activos internos y externos de la amenaza de la confiscación, hurto y saqueo por parte de gobiernos extranjeros o empresas alineadas a los poderes fácticos que promueven el bloqueo. Se trata de garantizar el pleno goce de nuestros derechos irrenunciables como lo son la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

• La realización de alianzas políticas con sectores productivos y empresas dentro y fuera de Venezuela, con el objetivo de desarrollar sectores económicos productivos, conjuntamente con el poder popular, en áreas estratégicas como hidrocarburos, minería, producción industrial, producción agrícola y servicios. Fundamental para revertir el impacto negativo del nefasto bloqueo.

• Diseño de mecanismos temporales para acelerar la gestión de sectores económicos, atraer inversiones productivas a gran escala y mejorar el ingreso nacional, flexibilizando, por ejemplo, la participación del Estado en empresas mixtas.

• Es una propuesta que colinda con la agenda económica del Gobierno revolucionario, en la que se ha planteado una profundización de las relaciones financieras con China y Rusia, así como el fortalecimiento de las alianzas con los países miembros del ALBA-TCP.

• Propone crear marcos de incentivos laborales y tributarios, y fortalecer la estabilidad jurídica para el desarrollo de sectores o áreas productivas específicas.

• Busca fortalecer y darle mayor viabilidad dentro y fuera del país al Petro como mecanismo financiero-motor de la economía del país.

Importante para comprender el lineamiento jurídico de la Ley Antibloqueo es entender que se trata de un reordenamiento de la gestión económica-financiera-comercial y de los aparatos productivos, con énfasis en la inversión productiva de los 16 motores de la agenda económica gubernamental y en el fortalecimiento del ingreso real de la clase trabajadora y las políticas de compensación para la recuperación progresiva del salario, sobre la base de los lineamientos políticos-ideológicos de la doctrina chavista.

Se trata de un instrumento jurídico que va en plena consonancia con los postulados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente el artículo 2 que establece “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

Resulta fundamental que el pueblo en general pueda llevar adelante el cumplimiento de la Ley Antibloqueo, pues esta permita fijar nuestro propio desarrollo sobre la base de las nuevas y duras realidades que le ha tocado vivir a los y las venezolanas después del cruel asedio político-financiero impulsado por el gobierno de Estados Unidos y sus lacayos.

No olvidemos que producto del bloqueo económico y financiero, Venezuela ha perdido más de 30 mil millones de dólares, además de que le tienen congelados activos y cuentas en el exterior, que podrían ser usados para atender las necesidades del pueblo venezolano.

Sigamos en combate, de pie. Apoyemos esta valiosa iniciativa en defensa de nuestra soberanía.

Edgardo Toro Carreño

edoalfonso34@gmail.com

 

 

 

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