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24.May.2017 / 12:37 pm / Haga un comentario

Foto: Referencial

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Ataques a residencias de militantes y dirigentes del chavismo, el fomento de expresiones denigrantes en redes sociales y agresiones físicas contra personas por considerarlas simpatizantes de la Revolución Bolivariana forman parte de las acciones inducidas por sectores de oposición, sancionadas por la jurisdicción venezolana bajo los delitos de incitación al odio e instigación a delinquir.

Ambos se encuentran tipificados en el Código Penal Venezolano vigente, que establece en el artículo 285 que aquel que estimule «a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años».

A pesar de no estar identificadas como delitos de odio en la citada norma, estas penas se suman a las disposiciones legales existentes para proteger a sectores sociales susceptibles de ser atacados por su condición política, religiosa, étnica, sexual, entre otros.

En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere en el artículo 21, ordinal 2, que están garantizas las condiciones jurídicas y administrativas para proteger a las personas que puedan ser discriminadas, y protegerá especialmente a aquellas que se encuentren en circunstancia de debilidad, así como también sancionará los abusos o maltratos cometidos.

Las consecuencias de la instigación al odio por grupos de oposición, involucrados en un plan sedicioso que lleva más de 50 días, se reflejan en el asesinato de Almelina Carrillo Virgüez, de 48 años, quien fue impactada el pasado 19 de abril por una botella de agua congelada, lanzada desde un edificio de la parroquia La Candelaria, mientras transitaba por la zona un grupo de simpatizantes del chavismo que acudía a una concentración en la avenida Bolívar de Caracas.

El objeto que golpeó a esta mujer -que no participaba en marcha alguna- fue arrojado presuntamente por Albi Zambito, un día después de que el sociólogo Tulio Hernández invitara a neutralizar miembros del Plan Zamora «hasta con materos».

A ese caso se suman otras acciones como la golpiza propinada contra dos hombres en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco (CCCT), en el este de Caracas, el pasado jueves, por su supuesto parecido por dirigentes chavistas, o la quema de Orlando José Figuera, a quien prendieron fuego en el municipio Chacao, estado Miranda, el pasado sábado 20 de mayo.

El delito de odio es considerado, a nivel internacional, como aquel incidente intencional dirigido contra una persona, motivado a prejuicios basados en la discapacidad, raza, origen étnico, religión o creencias.

En países de Europa, por ejemplo, existe la figura del delito de odio dentro de la jurisdicción penal; en España, el artículo 510 del Código Penal establece prisión de entre uno a cuatro años a aquellos que promuevan el odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas por racismo, situación familiar, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.

En Alemania se aprobó en el mes de abril un proyecto de ley que propone someter a sanciones administrativas y económicas aquellas personas que promuevan mensajes racistas, xenófobos o instigadores del desprecio, incluso, a través de las redes sociales.

AVN

 

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