Noticias

24.Ago.2022 / 09:48 pm / Haga un comentario

Foto: Internet

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el «recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar», contra lo que la parte demandante denominó «Instructivo (…) de fecha 22 de marzo de 2022 (…)», cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.

La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto «acto administrativo», como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual destaca lo siguiente: «La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)».

De tal forma, declaró la referida Sala, que «el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo, siendo así, esta sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como Acto Inexistente, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(…)».

Además, la Sala advirtió «(…) la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados, caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil).»

De tal sentido, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.

VTV

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación. Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos. Si quiere expresar alguna queja, denuncia, solicitud de ayuda u otro tema de índole general por favor envíe un correo a contacto@psuv.org.ve