Noticias / Internacionales

30.Ago.2020 / 09:02 am / Haga un comentario

 

El expresidente de Ecuador y actual candidato a la Vicepresidencia del país, Rafael Correa, denunció que exigencia de “aceptación personalísima” de la candidatura “perjudica a los migrantes y pone en riesgo a los ecuatorianos”.

En una publicación a través de su cuenta oficial de Twitter @MashiRafael expresó que “Atamaint miente. Aceptación personalísima de candidaturas nacionales es contraria a Ley y Constitución, perjudica a migrantes y pone en riesgo a ecuatorianos. ¿Cree que sus titiriteros actuales la defenderán en el futuro por esta nueva sinvergüencería?”.

“Esta señora tendrá que enfrentar a la justicia por esta nueva sinvergüencería. ¿Qué pasa con los candidatos de Galápagos a un puesto nacional? ¿Los migrantes? ¿Una persona con Covid-19? Nos está robando a todos el derecho de participación”, agregó el exmandatario.

Tales pronunciamientos responden a las declaraciones emitidas el viernes 28 de agosto por la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Ecuador, Diana Atamaint, relativas a que la aceptación de las precandidaturas es “personal, personalísima y quien no cumpla el requisito no podrá inscribir su candidatura”.

Atamaint se refirió a la posibilidad de que Correa presente su precandidatura a través de un poder notarial, diciendo que el CNE dará cumplimiento “irrestricto del reglamento y la ley, y es para todos”, defendiendo que las precandidaturas deben ser aceptadas de forma personal en las oficinas de la institución, divulga Telesur en su sitio web.

La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, denominada Código de la Democracia, promulgada como ley sin número en fecha 27 de abril de 2009, establece en su artículo número 100 que las candidaturas a Presidente y Vicepresidente se realizan por la máxima autoridad del partido político que auspicie la postulación.

Por su parte, el Reglamento General a la Ley de Elecciones, puesto en vigor la Resolución número 1 del tribunal Supremo Electoral ecuatoriano, de fecha 20 de marzo de 2000, en su artículo 48, párrafo cuarto, regula que para la presentación de candidaturas no es necesaria la presencia de los candidatos.

Asimismo, el Reglamento Para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, emitido por resolución número 021-PLE-CNE-2020 del CNE, específicamente para las elecciones generales de 2021, establece en su artículo 6 que las candidaturas se presentarán por la máxima autoridad del partido político que auspicie la postulación, dando la posibilidad, aunque no la obligación, de que el candidato esté presente físicamente.

VTV

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación. Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos. Si quiere expresar alguna queja, denuncia, solicitud de ayuda u otro tema de índole general por favor envíe un correo a contacto@psuv.org.ve