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Este miércoles 06 de diciembre, el jefe de la fracción por el Bloque de la Patria, diputado Diosdado Cabello, durante la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional (AN), presentó el proyecto de Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba.

 

Cabello explicó que dicha ley tiene la finalidad de asegurar la soberanía y la integridad de la República Bolivariana de Venezuela, y está compuesta por 22 artículos, distribuidos en cuatro capítulos. «Es ley orgánica y después se crearan leyes especiales; complementarias para su desarrollo integral».

 

Asimismo, detalló que el primer capítulo está destinado a regular las disposiciones fundamentales destacando la declaratoria del carácter irrito del Laudo Arbitral de 1899, así como la ratificación de la posición histórica de Venezuela sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

 

El segundo capítulo está relacionado con la creación del estado Guayana Esequiba, incluyendo la regulación del ejercicio del poder público en esa entidad político territorial, «por supuesto esto va ahora al debate».

 

El tercer capítulo desarrolla un conjunto de acciones específicas para la protección del territorio de la Guayana Esequiba, en esas medidas destaca la regulación del uso del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela y la declaratoria de documento histórico de la nación y recursos fundamentales de interés superior para el Estado de toda la información que guarde relación directa o indirecta con el territorio de la Guayana Esequiba.

Foto: Con el Mazo Dando

Este miércoles 06 de diciembre, el jefe de la fracción por el Bloque de la Patria, diputado Diosdado Cabello, durante la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional (AN), presentó el proyecto de Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba.

Cabello explicó que dicha ley tiene la finalidad de asegurar la soberanía y la integridad de la República Bolivariana de Venezuela, y está compuesta por 22 artículos, distribuidos en cuatro capítulos. «Es ley orgánica y después se crearan leyes especiales; complementarias para su desarrollo integral».

Asimismo, detalló que el primer capítulo está destinado a regular las disposiciones fundamentales destacando la declaratoria del carácter irrito del Laudo Arbitral de 1899, así como la ratificación de la posición histórica de Venezuela sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

El segundo capítulo está relacionado con la creación del estado Guayana Esequiba, incluyendo la regulación del ejercicio del poder público en esa entidad político territorial, «por supuesto esto va ahora al debate».

El tercer capítulo desarrolla un conjunto de acciones específicas para la protección del territorio de la Guayana Esequiba, en esas medidas destaca la regulación del uso del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela y la declaratoria de documento histórico de la nación y recursos fundamentales de interés superior para el Estado de toda la información que guarde relación directa o indirecta con el territorio de la Guayana Esequiba.

Mientras, que el cuarto capítulo que contiene cuatro disposiciones transitorias, que establecen un régimen temporal de ejercicio del Poder Público, hasta tanto se alcance una solución práctica y mutuamente aceptable con la República Cooperativa de Guyana, entorno a la controversia territorial y pueden realizarse procesos electorales y en el territorio en el territorio de la Guayana Esequiba.

Con el Mazo Dando 

 

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