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3.Jul.2020 / 08:11 pm / Haga un comentario

Foto: VTV

El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó para el próximo 6 de diciembre de 2020 las elecciones parlamentarias que la Constitución Bolivariana establece para este año, y dictó Normas Especiales entre las cuales se encuentra el incremento a 277 del número de miembros del Parlamento del nuevo periodo 2021-2026, para que las electoras y electores venezolanos decidan con su voto una nueva Asamblea Nacional (AN).

La adecuación del número de curules o escaños obedece al incremento de la base demográfica en el país, y a algunas de las peticiones de la oposición para aumentar la representación proporcional de las minorías, entre otros acuerdos tomados por consenso en la Mesa de Diálogo Nacional que se estableció a partir de 2019.

Este incremento del número de integrantes de la Asamblea Nacional, favorece el número de diputados o diputadas por la correspondencia entre la base de población y el número de escaños, con equilibrio y ponderación recíproca entre el sistema de elección de cargos nominales y el sistema de elección proporcional de cargos por lista.

Qué es la “representación proporcional” y el “voto nominal”:

La representación proporcional es un principio para la asignación matemática de cargos de representación popular, tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es facilitar la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad.

El voto nominal es el que hace el elector por uno o más candidatos identificados con nombre y apellido en la boleta electoral, proclamándose ganador aquel que recibe el mayor número de votos. Así, estos conforman la asamblea por sufragio directo.

Histórico:

De acuerdo a las cifras de la dirección de estadísticas del CNE, las cantidades totales de parlamentarios electos al Congreso entre 1958 y 1998, cuando existían dos cámaras y se elegían también senadores, fueron las siguientes:

1958: 133 cargos
1973: 200
1988: 201
1963: 178
1978: 199
1993: 203
1968: 214
1983: 200
1998: 207

CNE mantiene decisiones según la Constitución y las leyes:

A la fecha, la población venezolana está determinada en 32.778.056 habitantes y la conformación de escaños para la AN tendrá una base o índice poblacional del 1,1% de este total (IP: 360.559), de conformidad con el artículo 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Sentencia Nro. 068 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Para establecer el número de cargos a elegir por estado hay que dividir el total de población entre el IP del 1.1% consagrado por el articulado constitucional. De esta manera se estima que habrá un diputado electo por cada 360.594 habitantes en cada entidad.

Cada entidad también elegirá tres (3) diputados o diputadas, que se suman al número de cargos determinado por el procedimiento antes descrito, lo que arroja el total de cargos a elegir por cada una de las entidades que conforman la geografía nacional  (Ver tabla abajo).

En ningún supuesto el número de cargos a elegir mediante lista en cada entidad federal, será mayor que el número de cargos a elegir por la vía nominal.

Por cada representante elegido y elegida por lista o por circunscripción nominal a la AN, tendrá un suplente para suplir sus faltas temporales o absolutas, según establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El CNE estableció que esta base o índice poblacional (360.559) proyecta un total de 277 cargos a elegir en las parlamentarias de este año, discriminados en 130 diputados/diputadas nominales y 144 en listas nacionales y regionales por estados. Además, se eligen tres (3) parlamentarios indígenas en las tres zonas delimitadas por pueblos autóctonos, tal como establece la Constitución.

Las tres circunscripciones electorales regionales especiales que agrupan estados en los que hay población indígena son las siguientes:

Occidente: con los estados Zulia, Mérida y Trujillo
Sur: que agrupa a Amazonas y Apure,
Oriente: constituida por los estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre.
En cada una de estas circunscripciones se elige un representante, para un total de tres (3) diputados indígenas a la Asamblea Nacional, tal como establece la Constitución Bolivariana.
Así, los cargos a elegir en las parlamentarias 2020 de la Asamblea Nacional serán:

LISTA NACIONAL: 48
LISTA REGIONAL: 96
NOMINALES: 130
INDÍGENAS: 3
(TOTAL 277)
En síntesis:

Se incrementa de 167 actuales a 277 cargos a elegir.

Se amplía el número de escaños a elegir bajo las modalidades de voto nominal y voto lista:

PROPORCIONAL: 144 escaños (52%)
NOMINAL: 133 escaños (48%)
TOTAL: 277 (100%)

De esta manera, el CNE publicó el número y distribución de cargos por cada entidad federal, así como el número de puestos a elegir en la Lista de Adjudicación Nacional, que los electores podrán votar en sus respectivas entidades y circunscripciones, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

VTV

 

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