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10.Jul.2018 / 11:05 am / Haga un comentario

Foto: Misión Verdad

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Forzando un desenlace

En la primera parte de este análisis nos referimos a la estrategia del lawfare y su éxito para detener el progresismo latinoamericano. Dejamos allí una mención sobre los intentos que realizó Luisa Ortega Díaz en el período comprendido entre su declaración sobre la supuesta ruptura del hilo constitucional en Venezuela y su destitución por la Asamblea Nacional Constituyente, donde observamos que esta estrategia no prosperó por no haber logrado la Fiscal el apoyo del Poder Judicial.

Esta circunstancia ha intentado numerosas veces corregirla la Asamblea Nacional en desacato, procediendo repetidamente a destituir a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hasta juramentar un nuevo tribunal que, por no haber sido designado por las vías normales y además coincidir en el tiempo con un máximo juzgado en funciones, no ha tenido ninguna repercusión en Venezuela.

A lo cual vendría al auxilio la Organización de Estados Americanos (OEA) prestando su sede, el 13 de octubre de 2017, para que este se juramentara e iniciara funciones. Esta instancia paralela, a la cual denominamos el «paratribunal», el 8 de abril de 2018 decidió que existen elementos suficientes para enjuiciar y detener al Presidente de la República por supuestos actos de corrupción, y deberán excusarme si no tengo elementos a analizar más allá de una transmisión streaming y unas notas de prensa, porque no hay órgano de difusión oficial de decisiones del paratribunal, dictando esta instancia una decisión que luego sería avalada por la Asamblea Nacional en desacato y que tuvo alguna repercusión en medios internacionales y en el foro ejecutivo de la OEA.

Sin embargo, en noviembre de 2017 sucedieron los primeros actos que evidenciaron que desde la OEA se trabajaba en una estrategia para llevar al espacio de la ONU el tema venezolano, ubicando las principales etiquetas con las cuales se ha identificado al gobierno de Maduro. Así, en el marco de una «reunión informal» y bajo las gestiones de la representante estadounidense Nikki Halley, Luis Almagro dijo ante el Consejo de Seguridad de la ONU que en Venezuela «hoy se ha instalado una dictadura tiránica, el país es gobernado por un esquema criminal con vínculos oficiales con el narcotráfico».

Si bien son conocidas las funciones del Consejo de Seguridad de la ONU en operaciones de mantenimiento de paz, existen otras competencias de esta instancia que tienen importancia para nuestro análisis. En especial, uno de los pocos sujetos internacionales dotado de la capacidad de someter un caso a la Corte Penal Internacional. Por lo cual, la declaración antes recogida puede haberse realizado con la intención de que este sujeto usara su competencia para traducir en justicia a los principales miembros del gobierno venezolano.

La Cumbre de Las Américas

El año 2018 tenía en la agenda una cita: la Cumbre de las Américas a celebrarse en Lima, sobre la cual las declaraciones diplomáticas fueron en varios sentidos, en especial, en relación a la invitación -luego retirada- al presidente Nicolás Maduro Moros. Ya estaba la posibilidad de remitir a Venezuela a la Corte Penal Internacional, ya hubo varias discusiones sobre la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Caracas, y el gobierno del entonces presidente del Perú, Pedro Pablo Kuczynski Godard, había declarado que no aseguraba cómo sería recibido el mandantario venezolano.

Por lo cual, estos no son actos inconexos sino la manera en la que se preparó un escenario en el que pasamos del foro político -que se puede manejar diplomáticamente con alianzas- al espacio jurídico-judicial.

Como vimos, el espacio judicial que se abrió no es el de la OEA, porque este fue cerrado con la decisión de Caracas de salirse de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y luego de retirarse por completo del espacio interamericano, sino el de la ONU.

La ONU tiene en el presente dos grandes tribunales: la Corte Internacional de Justicia, a la cual en marzo de 2018 el gobierno de Guyana sometió un diferendo territorial con Venezuela por no haber logrado un acuerdo tras «buenos oficios» de la ONU, iniciados cuando la República Cooperativa de Guyana retomó la controversia luego de que la petrolera estadounidense ExxonMobil descubriera un importante yacimiento en la parte marítima del territorio reclamado en 2015; y la Corte Penal Internacional, cuya Procuradora General, Fatou Bensouda, anunció el 7 de febrero de 2018 el inicio del examen preliminar sobre Venezuela.

Aparece la Corte Penal Internacional

El examen preliminar sobre la situación en Venezuela analizará crímenes presuntamente cometidos en este Estado Parte al menos desde abril de 2017, en el marco de las manifestaciones violentas de la oposición y la inestabilidad política conexa. En particular, se ha alegado que fuerzas de seguridad del Estado con frecuencia utilizaron fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención. También se ha informado que algunos grupos de manifestantes habrían recurrido a medios violentos, resultando en lesiones o muertes de algunos miembros de las fuerzas de seguridad.

Lo que nos lleva a detenernos sobre este fallido organismo internacional en sus procedimientos, qué significa lo que ocurrió e intentar proyectar qué puede ocurrir.

En su definición de Wikipedia, la Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Su creación y sus funciones quedaron establecidas en el Estatuto de Roma, firmado en el año 2000, en base al cual se esperaba entrar a un estado en el que, desde la Sociedad de las Naciones, se persiguieran todos los delitos entendidos como atroces en los textos fundamentales. En esta norma, los delitos que ya conocía el ámbito internacional se ordenaron, y se quiso poner fin al viejo hábito del derecho internacional de crear tribunales especiales y posteriores a los conflictos internacionales.

Esta Corte funciona en La Haya, como la Corte Internacional de Justicia, pero tiene diferencias grandes con ella. Esta es la única que persigue personas individuales, condenándolas en su humanidad y no como países. Los responsables son entonces juzgados de un modo relativamente parecido al esquema que han adoptado casi todos los países de Occidente. Así, las conclusiones de la Corte Penal Internacional son del estilo «fulano de tal es culpable de haber cometido un crimen de lesa humanidad» y no que «la República X es responsable de violar los derechos humanos del pueblo Y».

En el caso de Venezuela, el documento rubricado por Fatou Bensouda señala que «se ha alegado que fuerzas de seguridad del Estado con frecuencia utilizaron fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención». Destacándose la similitud evidente al menos hasta este estadio de la narrativa de los hechos con aquellos por los cuales fue imputado Omar Al Bashir, quien siendo presidente en ejercicio de Sudán, fue imputado en 2009 por su responsabilidad en la represión de la revuelta de grupos no árabes de Darfur.

Regresa la OEA

Dejando de lado los asuntos ante la Corte Penal Internacional, podemos ver desde finales de febrero cómo ha ido aumentando en el seno de la OEA el «expediente Venezuela», donde los siguientes hechos destacan:

  1. El dictado del 21 de febrero de 2018 de medidas cautelares a «favor de las niñas y niños pacientes del área de Nefrología del Hospital José Manuel de los Ríos, en Venezuela».
  2. El dictado del 14 de marzo de 2018 de la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se trata la «migración forzada de personas venezolanas», se les califica como refugiados de la «crisis humanitaria» y «la dictadura».
  3. La presentación del 15 de marzo de 2018 por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de un informe llamado «Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela» en Ginebra, Suiza. En una actuación conjunta con Kate Gilmore, Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  4. El 15 de marzo de 2018, Delsa Solórzano indicó por redes sociales que la Comisión Interamericana se abocaría al conocimiento del caso Oscar Pérez, sin que en las publicaciones oficiales se refleje esto.
  5. El 29 de mayo de 2018, mediante un comunicado de prensa, la OEA informó que el Panel de Expertos Internacionales Independientes encuentra «fundamento suficiente» de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
  6. El 31 de mayo de 2018, Luis Almagro anunció que remitiría a la Corte Penal Internacional el informe donde se señala la comisión de delitos de lesa humanidad en Venezuela y se considera al presidente Nicolás Maduro uno de los «autores intelectuales de la represión».

A la hora de valorar estos actos, hay que ser sumamente cuidadosos porque varios de ellos no están previstos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y esto podría tendernos la trampa de considerarlos inoficiosos. La verdad es que vivimos en tiempos donde las normas internacionales se están dejando de lado en muchos casos, pese a que esto signifique la lesión de los derechos de los pueblos.

Así, mientras nosotros decimos que la OEA no tiene competencia en materia de delitos previstos en el Estatuto de Roma, ni en el establecimiento de responsabilidades internacionales, podemos ver cómo, desde su parcialidad política, otros analistas sostienen que este desprecio de las normas se sostiene en una obra loable.

En estos términos se expresó al respecto José Ignacio Hernández en Prodavinci: «Se trató de un procedimiento inédito en el ámbito del Derecho Penal. En lo que ha sido considerado como la ‘fórmula Almagro’, esta estrategia demuestra cómo organizaciones internacionales como la OEA pueden cumplir un relevante rol colaborando en la investigación de delitos de lesa humanidad, como parte de su mandato de defender los derechos humanos».

Una estrategia, entonces, absolutamente carente de sustento normativo, que se da en el tiempo en que la Corte Penal Internacional se encuentra en fase de investigación por los mismos hechos, donde parece que la OEA juega, a falta de poder condenar ella misma, a contribuir con la investigación, interviniendo desde una tercería o alguna otra figura que no se corresponde a lo previsto en el Estatuto de la aludida corte.

Sin embargo, no debemos despreciar estos actos, ya que Venezuela sigue siendo parte de la Corte Penal Internacional y ha reconocido su jurisdicción. La investigación se encuentra abierta y ésta no sería la primera vez en la que vemos que la OEA adapta su doctrina para hacer de ella el guante que le sirve en cada circunstancia.

Sobre qué esperar de la Corte Penal Internacional, podemos sintetizar que estamos hablando de la estructura de justicia más costosa del sistema internacional, cuya neutralidad ha sido contestada por países no hegemónicos, por su preferencia por casos que ocurren en naciones petroleras y su reducida cantidad de casos resueltos.

Por Ana Cristina Bracho

Misión Verdad

 

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