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18.Mar.2009 / 03:59 am / Haga un comentario

Prensa PSUV//YVKE.- La Asamblea Nacional la votó y la remitió al Ejecutivo Nacional, quien la firmó públicamente poco después de las 7 de la noche ante las cámaras de VTV. Este miércoles deberían aparecer en Gaceta Oficial.

Con la lectura del informe definitivo, la plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

El Presidente Hugo Chávez las recibió este mismo martes en la noche, y las promulgó ante las cámaras de Venezolana de Televisión, en un pase en vivo durante el programa "Dando y Dando". También firmó y promulgó la reforma a la Ley General de Puertos y la reforma a la Ley de Aeronáutica Civil.

Ley de Descentralización

Al concluir la lectura en el Parlamento y someterse a votación el informe final, resultó aprobado con los votos negativos de la fracción parlamentaria de Podemos y del Bloque Popular Humanista, alegando que se trataba de una acción inconstitucional y además iba contra el desarrollo de la provincia.

El diputado Mario Isea (Zulia/PSUV) manifestó que la reforma se debe al exhorto del TSJ, para establecer las preeminencias de las competencias, además de garantizar el acceso a los bienes y servicios de la población.

El informe final presentado por la Comisión de Política Interior señala lo siguiente:

PRIMERO. Se modifica la denominación del Capítulo II, en la forma siguiente:

Capítulo II: De las Competencias Concurrentes y de la Coordinación entre los Niveles del Poder Público

SEGUNDO. Se incorpora un nuevo artículo, identificado con el número 8, redactado en la forma siguiente:

Artículo 8. A fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República, el Poder Público Nacional por órgano del Ejecutivo Nacional, podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados, para la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes o servicios considerados de interés público general, conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico y al instrumento que dio origen a la transferencia. A los efectos, de la reversión prevista en el presente artículo, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Ley.

TERCERO. Se incorpora un nuevo artículo, identificado con el número 9, redactado en la forma siguiente:

Artículo 9. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención conforme al ordenamiento jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin de asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto de los derechos constitucionales, fundamentales para la satisfacción de necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad.

CUARTO. Se suprimen los numerales 3 y 5 del artículo 11, ahora 13, quedando redactado en la siguiente forma:

Artículo 13. A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución, se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1. La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado;
2. El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y de adorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de perlas, así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. El ejercicio de esta competencia está sometido a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables;
3. La organización, recaudación, control y administración de los impuestos específicos al consumo, no reservados por la ley al Poder Nacional.

Parágrafo Único: Hasta tanto los estados asuman estas competencias por ley especial, dictada por los respectivos Consejos Legislativos, se mantendrá vigente el régimen legal existente en la actualidad.

QUINTO. Se incorpora un nuevo artículo, identificado con el número 14, redactado en la forma siguiente:

Artículo 14. Es de la competencia de los estados en coordinación con el Ejecutivo Nacional, la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial.

El Ejecutivo Nacional ejercerá la rectoría y establecerá los lineamientos para el desarrollo de la coordinación señalada en el presente artículo.

SEXTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sancionada por la Asamblea Nacional el 22 de julio de 2003 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 37.753 de fecha 14 de agosto de 2003, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto único corríjase e incorpórese, donde sea necesario, la numeración, el lenguaje de género, los nombres de los ministerios, entes u órganos, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

 

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