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Exposición de motivos.

De acuerdo a lo establecido en los estatutos del partido, específicamente en su Artículo 30, el Congreso es el máximo órgano de dirección del PSUV, y tiene como funciones la revisión de los estatutos, los principios doctrinales, el programa y el seguimiento de los mismos.

También los Estatutos del partido en su Artículo 9 establece que todo militante del PSUV tiene derecho a participar en las patrullas socialistas y cualquier otra unidad de organización de base que defina el partido con derecho a voz y voto, postular o ser postulado o postulada para los distintos cargos de dirección del partido; y plantear ideas, proyectos y programas a las distintas instancia de dirección del partido.

En este orden de ideas, y con el objetivo de facilitar estos derechos de la militancia del PSUV, el III Congreso incluyó en nuestros estatutos el Artículo 22 para darle carácter estatutario a las unidades Bolívar Chávez (UBCH), definiéndola como la organización esencial y base de articulación de las patrullas socialistas para el debate y la ejecución de los planes de acción sociopolíticos en un radio de acción territorial determinado.

Por todo lo expresado hasta aquí, queda claro que el Congreso del PSUV no se limita a la plenaria donde participan los delegados y las delegadas, sino que el Congreso es un proceso de debates y de consultas que parte en lo territorial de la unidad esencial de base de nuestra organización, la UBCH, instancia en la cual toda la militancia debidamente registrada y carnetizada tiene derecho a participar con voz y voto.Por tal motivo los delegados y las delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV serán postulados y postuladas en asambleas de UBCH.

También es tarea de primerísima importancia para el PSUV desarrollar un proceso constante de identificación y formación de cuadros que surjan de las organizaciones de base, identificando a los militantes más constantes y comprometidos con sus deberes revolucionarios establecidos en los artículos 7, 10 y 41 de los estatutos.

Por esta razón, las postulaciones en cada UBCH, deben ser producto de un debate argumentado donde surjan como postulados y postuladas los y las militantes más leales a las característica, deberes y conducta según lo establecido en los Estatutos del PSUV, las cuales fundamentalmente son las siguientes:

• Ser socialista, bolivariano, chavista, antiimperialista, anticapitalista, humanista, ambientalista y feminista.
• Defender la Patria, la revolución y a su líder, y al PSUV.
• Cumplir los valores éticos – morales, formación, autoformación, disciplina, solidaridad y amor
revolucionario.
• Acatar y cumplir los lineamientos e instrucciones emanadas de las distintas instancias de dirección del partido.
• Estar a la disposición de las estructuras de dirección del partido para cumplir cualquier actividad que le sea requerida.
• Luchar incansablemente contra el flagelo de la corrupción.
• Luchar contra el burocratismo.
• Formarse y autoformarse dentro del sistema de formación del PSUV.
• Abstenerse de cualquier acción que pueda servir para debilitar al partido.
• No ser candidato o candidata por organizaciones o partidos distintos al PSUV.
• No contribuir en forma alguna con candidaturas distintas a las del PSUV.
• Defender en cualquier escenario, con convicción, argumentos y dignidad al líder del proceso a la revolución y al partido.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, en procura de alcanzar el objetivo planteado de desarrollar un proceso permanente de identificación y formación de nuevos cuadros que surjan de las organizaciones de base al destacar por el cumplimiento de sus deberes revolucionarios, y en virtud que los militantes que ejercen cargos de elección popular ya han sido identificados y reconocidos en el cumplimiento de estos deberes, se instruye a estos militantes a que se abstengan a postularse como delegados o delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Como consecuencia de esto, los mecanismos de participación de las y los militantes que ejercen cargo de elección popular serán determinados por la Comisión Nacional de Organización del IV Congreso, la cual fue designada por la Dirección Política Nacional previa consulta y aprobación del Presidente del partido, según lo establecido en el artículo 30 de los Estatutos del PSUV.

Sobre las bases de las consideraciones planteadas y en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el Artículo 30 de los Estatutos del Partido Socialista de Unido de Venezuela (PSUV), la Dirección Política Nacional establece el siguiente reglamento:

Reglamento para la elección de delegados y delegadas territoriales al IV Congreso del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Objeto

Art. 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos que regirán el proceso de elección de delegadas y delegados territoriales al IV Congreso del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), según lo establecido en el Artículo 30 de los Estatutos del partido .

Órgano rector nacional.
Art. 2. La Comisión Nacional de Organización del IV Congreso del PSUV, designada por la Dirección Política Nacional según lo establecido en al Artículo 30 de los estatutos, instancia presidida por el compatriota Diosdado Cabello, Primer Vicepresidente del partido será la encargada de dirigir el proceso de elección de los delegados y delegadas territoriales.

Órgano rector en las entidades federales (estados y el Dtto. Capital)
Art. 3. En cada estado del territorio nacional y en el Dtto. Capital se conformará una comisión electoral que regirá el proceso de elección de delegadas y delegados territoriales, bajo las directrices y supervisión de la Comisión Nacional de Organización del IV Congreso del PSUV.

Conformación de la comisión electoral en las entidades federales.
Art. 4. La comisión electoral en cada estado y el Dtt. Capital estará integrada por cinco o siete militantes entre los cuales el presidente o la presidenta será designado o designada por la Comisión Nacional de Organización del IV Congreso.

Selección de los miembros de la comisión electoral en cada entidad federal.
Art. 5. El presidente o la presidenta de la comisión electoral en las entidades federales del territorio nacional designará a los miembros de la comisión, previa aprobación de la Comisión Nacional de Organización del IV Congreso.

Criterios para la selección de los miembros de la comisión electoral de las entidades federales.
Art. 6. Los criterios fundamentales para la escogencia de los miembros de la comisión electoral serán las características, deberes y conducta de los militantes establecidos en los artículos 7, 10 y 41 de los Estatutos del PSUV de los cuales se hace referencia en la exposición de motivos del presente reglamento.

Parágrafo único: no podrán ser seleccionados miembros de la comisión electoral los y las militantes que ocupen cargos de elección popular, los altos funcionarios de los gobiernos estadales y municipales (secretarios y directores), los presidentes o presidentas de institutos autónomos y los directores o directoras del gobierno nacional en los estados y en el Dtto. Capital.

Funciones de la comisión electoral de las entidades federales.
Art. 7. A partir de su instalación, la comisión electoral será la encargada en cada entidad federal de velar por el cumplimiento del presente reglamento y de cualquier otra instrucción emanada por la Comisión Nacional de Organización del IV Congreso del PSUV. Además será responsable del debate de los documentos emanados por las comisiones preparatorias al Congreso en toda las estructuras organizativas del PSUV, con especial atención a las UBCH.

Organización de apoyo a las funciones y tareas de la comisión electoral en cada entidad federal.
Art. 8. Para garantizar el buen desempeño de las funciones y tareas de la comisión electoral, esta se apoyará en las estructuras organizativas del PSUV, la cual está conformada por: el equipo político estadal, equipos políticos municipales, equipos políticos parroquiales, círculos de lucha popular (CLP) y las unidades Bolívar Chávez (UBCH). De igual manera la comisión electoral podrá requerir el apoyo de los constituyentes estadales.

Delegados y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.
Art. 9. En cada municipio de los estados que conforman el territorio nacional se elegirá un delegado o delegada territorial. En el caso del Dtto. Capital se elegirá un delegado o delegada territorial en cada una de las 22 parroquias que conforman su territorio. En los municipios capitales de cada estado se elegirán dos delegados o delegadas territoriales. En total se elegirán 379 delegados o delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Proceso de postulaciones de delegados y delegadas al IV Congreso del PSUV.

Art. 10. Cada UBCH postulará en asamblea un total de seis (06) delegados territoriales al Congreso, de la siguiente manera:

01. Tres (03) militantes jóvenes debidamente registrados y carnetizados en edad comprendida entre los 15 y 30 años.
02. Tres (03) militantes debidamente registrados y carnetizados mayores de 30 años.
03. Entre los seis (06) militantes postulados, tres deben ser mujeres debidamente registradas y carnetizadas, independientemente de su edad.

Parágrafo único: Las postulaciones de las UBCH que no cumplan con estos parámetros no serán validadas por la comisión electoral de la entidad federal respectiva. Perfil revolucionario de los militantes postulados como delegados y delegadas territoriales a IV Congreo del PSUV.

Art. 11. Las postulaciones en cada UBCH, deben ser producto de un debate argumentado donde surjan como postulados y postuladas los y las militantes que hayan demostrado mayor tiempo de constancia y apego a las características, deberes y conducta de los militantes, según lo establecido en los artículos 7, 10 y 41 de los Estatutos del PSUV. Estas características, deberes y conducta son las siguientes:

01. Ser socialista, bolivariano, chavista, antiimperialista, anticapitalista, humanista, ambientalista y feminista.
02. Defender la Patria, la revolución, a su líder, y al PSUV.
03. Cumplir los valores éticos – morales, formación, autoformación, disciplina, solidaridad y amor revolucionario.
04. Acatar y cumplir los lineamientos e instrucciones emanadas de las distintas instancias de dirección del partido.

05. Estar a la disposición de las estructuras de dirección del partido para cumplir cualquier actividad que le sea requerida.
06. Luchar incansablemente contra el flagelo de la corrupción.
07. Luchar contra el burocratismo.
08. Formarse y autoformarse dentro del sistema de formación del PSUV.
09. Abstenerse de cualquier acción que pueda servir para debilitar al partido.
10. No ser candidato o candidata por organizaciones o partidos distintos al PSUV.
11. No contribuir en forma alguna con candidaturas distintas a las del PSUV.
12. Defender en cualquier escenario, con convicción, argumentos y dignidad al líder del proceso a la revolución y al partido.

Parágrafo único: La asamblea de la UBCH pondrá todo su esfuerzo en lograr el consenso sobre los postulados y postulados. En el caso donde no se logre el consenso se someterá a votación

Elección de los delegados y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Art. 12. Resultará electo delegado o delegada territorial al IV Congreso del PSUV, el militante o la militante más postulado o postulada por las UBCH que conforman cada municipio. En el caso del Dtto. Capital resultará electo delegado o delegada el militante o la militante más postulado o postulada por las UBCH que conforman cada parroquia.

Parágrafo único: En los municipios capitales de cada estado resultarán electos o electas las y/o los dos militantes más postulados por las UBCH que conforman cada municipio.

Convocatoria de las asambleas de UBCH para el proceso de postulación y elección de los delegados
y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Art. 13. La convocatoria de las asambleas de UBCH para el proceso de postulación y elección de los delegados y delegadas territoriales se hará para el domingo 15 de julio. Dicha convocatoria estará a cargo de la Comisión Nacional de Organización del IV Congreso del PSUV, la comisión electoral de cada entidad federal y su organización de apoyo establecida en el Art. 8. del presente reglamento.

Parágrafo único: las instancias convocantes de las asamblea de las UBCH harán uso de todos los medios de comunicación disponibles para tal convocatoria.

Participantes en las asambleas de UBCH para el proceso de postulación y elección de los delegados y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Art. 14. Tendrán derecho a participar en las asambleas de UBCH toda la militancia del PSUV debidamente registrada y carnetizada. Los y las militantes deben participar en la UBCH a la cual pertenecen.

Dirección de las asambleas de UBCH para el proceso de postulación y elección de los delegados
y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Art. 15. Las asambleas serán dirigidas por cada jefe de UBCH bajo la supervisión directa de su jefe del círculo de lucha popular (CLP). La comisión electoral en cada entidad federal establecerá los mecanismos de control y supervisión para el buen desempeño de las asambleas de UBCH de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y resolverá cualquier inconveniente que se presente para su correcto funcionamiento.

Quórum de funcionamiento de las asambleas de UBCH para el proceso de postulación y elección
de los delegados y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV
Art. 16. El quórum mínimo de funcionamiento de cada asamblea de UBCH será de 50 militantes pertenecientes a la UBCH respectiva. Instalación y funcionamiento de las asambleas de UBCH para el proceso de postulación y elección de los delegados y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Art. 17. Verificado el quórum de funcionamiento, quien dirige la asamblea de cada UBCH cumplirá el siguiente procedimiento:

01. Llenar la planilla de asistencia a la asamblea de la UBCH, la cual será suministrada por la comisión electoral de cada entidad federal.
02. Dar lectura al presente reglamento.
03. Realizar el proceso de postulaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente reglamento.
04. Llenar la planilla de postulados y postuladas suministrada por la comisión electoral de cada entidad federal.
05. Hacer llegar la planilla de asistencia y la planilla de los postulados y postuladas a la comisión electoral de cada entidad federal, de acuerdo a los mecanismos establecidos por esta.

Revisión y validación de la planilla de asistencia a las asambleas de UBCH para el proceso de postulación y elección de los delegados y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Art. 18. La comisión electoral de cada entidad federal revisará y validará cada planilla de asistencia a las asambleas de UBCH tomando en cuenta los siguientes aspectos fundamentales:

01. Quórum reglamentario chequeando las cédulas de identidad de los asistentes a través de los sistemas informáticos del PSUV.
02. Militante que dirigió la asamblea.
03. Militante que supervisó el correcto funcionamiento de la asamblea.
04. Irregularidades detectadas en el llenado de la planilla.

Revisión y validación de la planilla de postulados y postuladas para la elección de los delegados
y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Art. 19. Luego de la validación de la planilla de asistencia, La comisión electoral de cada entidad federal
revisará y validará las planilla de postulados y postuladas de cada UBCH, verificando lo establecido en el Art. 10. del presente reglamento a través del chequeo de la cédula de identidad de cada postulado y postulada en los sistemas informáticos del PSUV.

Totalización de las planillas de postulados y postuladas para la elección de los delegados y delegadas
territoriales.

Art. 20. La comisión electoral de cada entidad federal, una vez cumplido con lo establecido en los artículos 18 y 19 del presente reglamento, procederá a totalizar las postulaciones de cada militante realizadas por las UBCH en cada municipio, resultando electo o electa delegado o delegada el o la militante que obtenga el mayor número de postulaciones en el municipio correspondiente. En el caso del Dtto. Capital la totalización y la elección se hará en base a las postulaciones de las UBCH de cada parroquia. En el caso de los municipios capitales de cada estado, resultarán electas y/o electos los dos militantes más postulados por las UBCH del municipio.

Parágrafo único: La comisión electoral en cada entidad federal, llenará la planilla de totalización y elección de delegados y delegadas territoriales, la cual será suministrada por la Comisión Nacional de Organización del IV Congreso del PSUV.

Proclamación de los delegados y delegadas territoriales al IV Congreso del PSUV.

Art. 21. Previa autorización de la Comisión Nacional de Organización, las comisiones electorales de cada entidad federal procederán a la proclamación de los delegados y delegadas al IV Congreso del PSUV.

Disposición final.

Art. 22. Todo lo no resuelto en el presente reglamento será decidido por la Comisión Nacional de Organización del IV Congreso del PSUV.

Comisión Nacional de Organización del IV Congreso del PSUV

 

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