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22.May.2017 / 04:59 pm / Haga un comentario

Foto: AVN

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Prensa PSUV.- Este lunes, el integrante de la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Aristóbulo Istúriz, afirmó que el órgano que definitivamente decide las bases comiciales es el Poder Electoral.

Durante la rueda de prensa de esta organización política, el dirigente nacional explicó que el que toma la iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) propone las bases comiciales, pues es una propuesta que se hace ante dicho Poder.

“El Presidente de la República hace una propuesta, pero puede ser modificada o cambiada”, expresó.

Manifestó que en el Artículo 293 numeral 5 de la Constitución de la República se explican las funciones esenciales del Poder Electoral.

“Antes no era un poder sino una oficina formada por tres representantes de AD y tres de Copei, los demás no tenían representantes, ahora es un poder que tiene funciones en la Constitución (…) Es el que orienta, coordina y rige las elecciones, es el que al final decide cuáles son las bases comiciales”, indicó.

Rechazó que la propuesta de convocatoria a la ANC sea catalogada como una violación, pues “nosotros no hacemos nada que esté fuera de la Carta Magna. Al principio decían (derecha venezolana) que era ilegal porque el Presidente podía tomar la iniciativa y no convocar, es algo absurdo porque la Constitución tiene tres artículos  en un Capítulo Constituyente que son el 347, 348 y 349″.

Aquí en detalle el artículo 293:

El Poder Electoral tiene por funciones:

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

10. Las demás que determine la ley. Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

 

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