Disposición Final

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.

Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

El Presidente: Luis Miquilena

El Primer Vicepresidente: Isaías Rodríguez

El Segundo Vicepresidente: Aristóbulo Istúriz

Los Constituyentes

Los Secretarios

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