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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de abril del año en curso.

Este pronunciamiento responde a la solicitud realizada por el Presidente de la República, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el fallo se concluye que la referida Ley resulta en su conjunto inconstitucional al imponer una regresión en cuanto a la materialización del derecho a una vivienda digna, por cuanto contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar, además de no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento de formación de leyes previstas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

A la anterior decisión se arribó luego de analizar los principios constitucionales propios del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia por cuanto si bien los derechos constitucionales a una vivienda digna y de propiedad no son incompatibles para garantizar el primero, es preciso imponer límites a la propiedad de las viviendas de interés social para impedir que los adjudicatarios de las mismas resignen dicho derecho por razones económicas y se desvirtúe la función social de dicha propiedad para favorecer al mercado inmobiliario.

LEA AQUÍ —>> Sentencia

 

 

CO

 

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