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La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela publicó el Decreto Nº 4.151, en la Gaceta Oficial número 41.834, que circuló el pasado viernes 6 de marzo, mediante el cual se establecen las normas que regulan el registro del impacto negativo generado sobre el pueblo, la economía e instituciones por las medidas coercitivas unilaterales, ilegítimas e ilegalmente impuestas por diversos Estados extranjeros contra el país.
El Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores en su página web, informó que con esta publicación se crea el Registro Único de Información sobre el impacto negativo de estas medidas ilícitas, como base de datos centralizada para acopiar la información relacionada con los daños generados, el cual será administrado por la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.
El decreto establece que las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deben suministrar a la Vicepresidencia Ejecutiva un informe detallado y debidamente sustentado de los daños causados por las medidas coercitivas unilaterales, acompañado de la base de cálculo utilizada para determinar la cuantía de los daños económicos y de los documentos que demuestren el impacto negativo reportado.