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2.May.2017 / 08:02 am / Haga un comentario

Foto: Prensa Presidencial

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El presidente de la República, Nicolás Maduro realizó un llamado a realizar una Asamblea Constituyente, de acuerdo con el capítulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Concretamente se trata de los artículos 347, 348 y 349, que explican las formas a través de las que se realizará esta Constituyente, que, según el artículo 342 de la Carta Magna puede ser convocada por el Presidente de la República.

El texto constitucional dice lo siguiente:

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

LaIguana.TV/AVN

 

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