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15.Dic.2015 / 04:51 pm / Haga un comentario

Foto: Prensa AN

En la sesión ordinaria de este martes, el diputado Pedro Carreño presentó ante la plenaria el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, el cual establece que “el Director o Directora Ejecutiva ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años. Su designación y remoción se efectuará por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional”.

Con relación a ello, Carreño explicó que la Reforma Parcial propuesta “luego de un análisis jurídico-filosófico”, determinó que no existe el contrapeso de los Poderes Públicos para aplicar esa medida, al ser la Defensa Pública un órgano de adscripción al sistema de justicia como para que la Asamblea Nacional se pronuncie en torno a la remoción del Defensor o Defensora Pública.

En ese sentido, indicó que la misma normativa legal como está establecida “en ninguno de sus incisos” establece, cuáles son las causales de destitución por parte del Parlamento venezolano.

A partir de ese postulado, el parlamentario señaló que: “Partiendo del artículo 1 de la propuesta, le suprimimos a ese artículo 11 la frase ‘destitución o remoción’ y el artículo quedaría en la propuesta ‘el Defensor Público General o Defensora Pública General será designado por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional y ejercerá sus funciones por un período de siete (7) años’”.

Además, solicitó que en la Reforma sea incluido un nuevo artículo, específicamente el 15, para quedar redactado en los términos siguientes: “El Defensor Público o Defensora Pública General podrá ser removido o removida de su cargo, cuando incurra en alguna de las causales previstas en esta Ley por mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia”.

Finalmente, Carreño señaló que la actual legislación no contempla las causales de destitución, por ello, solicitó al Parlamento sea incluido un nuevo artículo, con el número 16, que establezca las causales de remoción del funcionario o funcionaria.

Cabe destacar que la referida Ley que será reformada parcialmente, data del año 2008, la cual consta de ciento cincuenta (150) artículos, divididos en siete (7) títulos, una disposición derogatoria, tres (3) disposiciones derogatorias y una única final.

 

Prensa AN

 

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