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16.Dic.2015 / 11:35 am / Haga un comentario

Desde esa premisa y al unísono de la engañosa oferta electoral que hicieron en campaña, quieren institucionalizar la guerra económica que les permitió alcanzar los curules parlamentarios que han obtenido. Aquello de «arreglar la economía y eliminar las colas» pasa por la destrucción institucional de los sistemas de precios derogando la actual Ley de Precios Justos y dejando sin efecto todo marco posible para la fiscalización y contención de los crímenes económicos contra la gente. Ahora, en nombre del «abastecimiento pleno» quieren anular por defecto convenciones como la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt).

Quieren implementar en Venezuela la doctrina del queso en la trampa para ratones. Ofrecen abastecimiento pleno, sin intenciones verdaderas de cumplirlo (pues eso sería dar al traste con su efectiva guerra económica de más de dos años). Pero para tales supuestos fines anuncian desde ya la destrucción de las condiciones elementales de bienestar y estabilidad laboral, las cuales, pese a la guerra, se han mantenido incólumes. La institucionalización de la guerra económica vendrá ahora contra la estabilidad laboral, acentuando la destrucción de las condiciones elementales de la vida de las personas.

«Salvar la economía» matando a la clase trabajadora

Fedecámaras ha ordenado a sus vasallos politiqueros de la MUD la derogación de la Ley de Precios Justos y la sustitución o derogación de la actual Lottt, bajo el argumento de que éstas inhiben «la confianza y la productividad». Las colocan como condicionantes para el desarrollo productivo, y he allí que anteponen «acabar con las colas» como pretexto medular a la creación de una ley que, por defecto, anulará otros marcos legales consolidados para la protección de la población y los sistemas de precios, así como el empleo.

No hay hoy una sola experiencia de gobierno neoliberal en el mundo en el que no se legisle bajo criterios neoliberales. Al asumir la derecha venezolana su condición de gobierno en el parlamento, publicarán (ya que hasta ahora se desconoce al detalle) un paquete de leyes neoliberales, algunas de éstas en el plano económico.

Las leyes como la de «Abastecimiento pleno» y de «Aumento de la productividad» tendrán criterios -de esos que llaman edulcorada y eufemísticamente en los países neoliberales- de «flexibilización laboral», o dicho de otra manera, con prerrogativas favorables para la degradación patronal de las condiciones integrales de calidad del empleo.

¿En qué consiste la flexibilización laboral? Consiste en una serie de medidas favorables a la precarización del empleo formal. Tiene variantes, como la tercerización (o subcontratación), la disminución de beneficios laborales específicos a los(as) trabajadores(as), imposición de normas (favorables a los empresarios) para cálculos de prestaciones sociales y en muchos casos se llegan a ver situaciones como la disminución de salarios e implantación a ultranza de la movilidad laboral (a beneficio de los patronos), significando esto despidos masivos.

Los beneficios de la actual Lottt, que fueron vehementemente confrontados por la clase empresarial que ha tomado la AN, son precisamente los que más se anteponen a los criterios de flexibilidad laboral. En un escenario de desmontaje de la Lottt podrían ocurrir las siguientes cuestiones que resumiremos en estos ejemplos:

  • Pasar de fijo a tercerizado: En una empresa cualquiera, un lote considerable de trabajadores(as), estando en la condición de fijos, podrían pasar a la condición de subcontratados por un actor tercero, quien (bajo instrucciones de la empresa) sería el encargado de «arreglarse» salarialmente con esos(as) trabajadores(as). Serían ellos los responsables de condicionar la estabilidad laboral y hasta las prestaciones sociales. Este es uno de los mecanismos clásicos de explotación, precarización y desecho de la clase trabajadora.
  • Despidos masivos: Bajo los criterios de flexibilización laboral los despidos masivos tienen marco legal. En Venezuela, pese al decreto presidencial de inamovilidad y preservación de la estabilidad del empleo impuesto por el presidente Maduro, las ambigüedades no se harán esperar y en el terreno los empresarios aplicarán a su favor los criterios que vendrán en la nueva ley. La presidenta del Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio, la más poderosa organización empresarial que agrupa al sector terciario de la economía), Cipriana Ramos, manifestó que la inamovilidad laboral debe ser eliminada porque supuestamente perjudica a los trabajadores venezolanos.
  • Pérdida de beneficios fundamentales: Cuestiones elementales atacadas desde hace años por el empresariado venezolano podrían ser desmontadas. Cuestiones como los dos días continuos libres, el pago de horas extra, indemnizaciones por despidos injustificados, el reposo pre y post natal para mujeres, el reposo postnatal de acompañamiento a la madre para los trabajadores, el tiempo de jornada laboral, entre otros, podrían ser suprimidos en favor de la «eficiencia empresarial».
  • Cálculo de prestaciones sociales: El 5 de enero será revelado al país un conjunto de leyes que se caracterizan hoy por su hermetismo. Lo que se sabe hasta ahora yace en un proyecto de Ley con sólo un párrafo explicativo y que se encontraba disponible en el sitio web de la MUD, siendo ese documento bajado del sitio luego del 6D. Sobre el tema de prestaciones sociales, se prevé «Reformar el tratamiento de los préstamos laborales, disfrute y pago de vacaciones y prestaciones sociales para que el trabajador pueda acceder a estos ingresos anticipadamente sin agravar aún más la comprometida situación de los empleadores». Desde la lógica patronal, esto no es otra cosa que el escamoteo de prestaciones y establecimiento de pensiones mochas. La MUD y Fedecámaras no podrían legislar para aumentar los beneficios de la clase trabajadora. Esperar lo contrario sería creer que un tigre se vuelva vegetariano. Intervendrán en las fórmulas de cálculo de prestaciones, probablemente mochen el arreglo doble por despido al(la) trabajador(a) para facilitar la «flexibilización laboral y aumento de la eficiencia» (los despidos). Los cálculos de liquidaciones quedarán en entredicho, asumiendo que estos sólo podrían incluirse en un reglamento que emane de una nueva Ley del Trabajo que la MUD no revela.

¿Es legal dejar sin efecto la Ley del Trabajo y degradar a la clase trabajadora?

Asumamos que la victoria electoral de la MUD ha servido para desatar el frenesí y la ansiedad acumulada entre actores sedientos de poder. Es por eso que se han asumido como un poder supraconstitucional, una instancia de poder absoluto, donde sus operadores creen que pueden actuar a sus anchas violentando los demás poderes públicos y la Constitución.

Insistimos, no hay un papel disponible en agenda que dé cuenta de un borrador para una nueva Ley del Trabajo a cargo de la nueva Asamblea. Entienden que el costo político es alto, acabar de un plumazo la actual Lottt desgastará su capital electoral obtenido el 6D, ellos lo saben. Si tal documento existe, no es público todavía. Lo que pretenden es hacerlo de manera encubierta al anular las cuestiones fundamentales de otras leyes, con leyes nuevas, supuestamente para «arreglar la economía y acabar con las colas». Es la doctrina del queso en la trampa, como ya lo explicamos. Todo indica que van a prelar lo estipulado en la Lottt (y otras leyes) con su nueva «Ley de Abastecimiento pleno» y la «Ley de Aumento de la productividad». En cuestiones de jerarquía legal, cualquiera ley que propongan tendrá (además de ser orgánica) que establecer disposiciones derogatorias que anulen o reformen elementos específicos de la actual Lottt.

El revés legal que esto tendrá es que, para emitir esas leyes orgánicas anuladoras de la Lottt y otras leyes, como la Ley de Precios Justos, tendrán que contar con la firma del Presidente o la aprobación de la Sala Constitucional del TSJ. El veto presidencial ya está declarado desde ahora. Habrá que ver qué sucederá desde el TSJ.

Otras de las cuestiones a saber sobre las leyes que vendrán a cargo de la MUD y el empresariado tras bastidores, es que una ley que haga retroceder las convenciones y conquistas laborales es incongruente con el principio de progresividad de nuestros derechos establecido en la Constitución Bolivariana en su artículo 19. Se consagra el principio de progresividad, que consiste en la irreversibilidad de los derechos que ya han sido reconocidos, por lo que los mismos no pueden ser desconocidos ni disminuidos, precisamente por ser inherentes a las personas. De esta manera, tal disposición (el artículo 19) constituye una protección de los derechos humanos promoviendo su ampliación e impidiendo su restricción. Cualquier legislación que signifique un retroceso a derechos (laborales, humanos, de todo tipo) previamente adquiridos será espuria, ilegal, violatoria de la Constitución.

De hecho, la promulgación de esas leyes podría tener consecuencias de orden legal. Cualquier acto administrativo, ley o acto que disminuya o retroceda el avance en materia de derechos humanos, es nula por ir contra de los principios fundamentales de nuestro orden interno, y puede generar responsabilidad civil, según lo dispuesto en el artículo 336 de nuestra Carta Magna, donde se explican las funciones del TSJ, el cual podría «Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución».

Más allá de estas cuestiones legales que debemos conocer, la nueva AN es una coyuntura que debe generar nuevas situaciones revolucionarias. Fuera del ámbito institucional, en la calle, en los espacios vitales de la política, debe dirimirse esta expresión de la lucha de clases. Quieren que el pueblo caiga en la trampa bajo el engaño del pedazo de queso, quieren suprimir nuestras conquistas y no debemos permitirlo.

Misión Verdad

 

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