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22.Jul.2015 / 10:14 pm / Haga un comentario

Foto: AVN

Las candidaturas de diputados designadas fuera de elecciones primarias deben cumplir con la paridad de género y postular a 50% mujeres y 50% hombres, como lo establece el reglamento especial aprobado el 25 de junio de este año por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para garantizar la composición paritaria en las venideras elecciones parlamentarias del 6 de diciembre.

En los circuitos donde el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) y autollamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) realizaron elecciones primarias se respetarán los resultados y se les permitirá hacer postulaciones con un mínimo de 40% y un máximo de 60% por grupo.

«Sostuvimos desde un principio que los resultados de las elecciones primarias se respetan y quedan, porque fueron los electores y electoras los que escogieron esos candidatos», dijo la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, este martes en una reunión celebrada con los representantes de las organizaciones políticas para explicar detalles técnicos de la normativa especial.

Para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre serán elegidos un total de 167 diputados o diputadas, 113 nominales y 51 por lista, y tres representantes indígenas de forma nominal. De este total, 66 serán electos en circunscripciones uninominales, mientras que 16 circunscripciones plurinominales elegirán dos candidatos o candidatas; y cinco circunscripciones elegirán a tres aspirantes.

Para las postulaciones por lista se aplicará igualmente la paridad de 50-50, porque se trata de un grupo que no fue electo en primarias sino que se designa de acuerdo a métodos internos de cada partido político.

Los partidos que no forman parte de ningún bloque y que deciden postular candidatos también deben cumplir con el reglamento y postular 50% mujeres y 50% hombres. Igual ocurre con los partidos que no van en alianza con ningún bloque.

Estas postulaciones, que dentro del cronograma electoral deben formalizarse del 3 al 7 de agosto, serán verificadas sobre la base del ámbito territorial de constitución de la organización política o grupo de electores y electoras que puede ser nacional, regional o distrital, tal como lo establece el reglamento especial en su artículo 5.

AVN

 

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