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En sesión permanente del Directorio del Consejo Nacional Electoral  se aprobó la reforma del Título XIV del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), en lo concerniente a la observación nacional electoral y el acompañamiento internacional.

Con esta modificación se introduce una sustitución de la terminología utilizada hasta este momento, con la institución de la veeduría nacional electoral y la veeduría internacional electoral.

Esta reforma se fundamenta en la experiencia acumulada por el órgano comicial en esta materia y por la propia regulación vigente, que condiciona la presencia de observadores con base en principios como la no injerencia, la soberanía y el respeto a las autoridades.

El CNE, en su condición de árbitro imparcial, promueve la participación en términos de equidad y de respeto al pluralismo, con las máximas garantías de transparencia y confiabilidad de cara a la renovación de las autoridades del Parlamento venezolano.

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