Noticias

18.Oct.2016 / 08:34 am / Haga un comentario

Ilustración: Ciudad CCS

Ilustración: Ciudad CCS

La Asamblea Nacional, elegida el pasado 6 de diciembre, se ha apoyado en la mayoría de los parlamentarios opositores que la integran para ejecutar planes de desestabilización en el país e intentar derrocar el gobierno del presidente Nicolás Maduro a través de diferentes formas, entre ellas el desconocimiento a las funciones y atribuciones de cada uno de los Poderes Públicos y, en consecuencia, el recurrente desacato a los referidos poderes.

¿Cuándo comenzó el desacato?

El 6 de enero de 2016, la directiva de la Asamblea Nacional juramentó de manera írrita a los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana.

Sobre estas personas pesaba la medida cautelar de suspensión de los efectos de proclamación y juramentación, de acuerdo con las sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) números 260, de fecha 30 de diciembre de 2015, y número 1 del 11 de enero de 2016, sobre los referidos candidatos electos el 6 de diciembre de 2015 por el estado Amazonas, puesto que se determinó que había vicios en dicho proceso.

Al desconocer estas sentencias y juramentar a los candidatos del Amazonas, la Asamblea Nacional entró en desacato de la autoridad del Poder Judicial, concretamente del Tribunal Supremo de Justicia, que es la máxima instancia en la interpretación y defensa de las normas constitucionales.

Tal como lo señala la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 4, éste “garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución de la República y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.

Al continuar legislando con la participación de estos diputados del estado Amazonas, el Parlamento se ha mantenido en esta condición de desacato, desobedeciendo la decisión del TSJ, con lo cual desconocen el ordenamiento constitucional, por lo que la sentencia del máximo tribunal deja sin efecto todas las leyes sancionadas desde el 28 de julio de 2016, día en el que fueron incorporados los diputados Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana a la Cámara.

El máximo tribunal señala que la AN incurrió en el supuesto establecido en el artículo 138 de la Constitución, “al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo” y al no acatar la sentencia 260, en donde se advierte que la autoridad usurpada es ineficaz y cuyos actos “se encuentran viciados de nulidad absoluta” a partir de la incorporación de los diputados.

Desconocimiento del Presupuesto

El acto más reciente de la desobediencia legislativa lo constituye la posición emitida por el presidente de la Subcomisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, diputado José Guerra, quien declaró que desconocerán el presupuesto nacional para el ejercicio fiscal 2017, aprobado por el presidente de la República, Nicolás Maduro y por el Poder Popular en asambleas.

El Jefe del Estado ha actuado en consecuencia ante la situación de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional, que ha reiterado el desconocimiento de la Constitución, y con ello el resto de los poderes, el Judicial, el Ejecutivo, el Electoral y el Ciudadano, ante lo cual se activa un principio del derecho denominado principio de reciprocidad, con lo cual el resto de los poderes pueden y deben desconocer sus actos, quedando inhabilitada para la interpretación y aprobación de la Ley.

Esto se sustenta en lo establecido en La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que lo erige como máxima instancia, como se señala en su Artículo 3: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.

Todo ello implica que el presidente de la República, máximo representante del Poder Ejecutivo, no puede presentar el Presupuesto Nacional ante una Asamblea Nacional que se encuentra en estado de desacato, pues él incurriría en el mismo delito, ya que el TSJ ha señalado que todos los actos de la AN son de nulidad absoluta.

Al ser el Presupuesto Nacional un tema de trascendencia legal y de importancia para el desarrollo democrático de la normativa constitucional, el presidente de la República, Nicolás Maduro, debió acudir a la máxima instancia de interpretación de la ley, es decir, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, para que esta instancia señale ante qué órgano deberá ser presentado el referido instrumento.

Alternativas jurídicas del Presidente

El presidente Nicolás Maduro presentó el Presupuesto Nacional 2017 ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la sentencia N° 814 emanada de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República el día 11 de octubre de 2016.

La referida sentencia del TSJ ordena al jefe del Estado presentar el presupuesto nacional ante esa máxima instancia de la jurisdicción constitucional, “dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley”.

La decisión emanada de la Sala Constitucional del TSJ responde a la consulta que el presidente Nicolás Maduro hiciera al máximo tribunal sobre el camino a seguir para aprobar el Presupuesto Nacional 2017, debido al estado de desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional.

Con la aplicación de estos recursos jurídicos se garantiza que el presupuesto para el año 2017 ten- drá rango constitucional, por lo tanto será de obligatorio cumplimiento, lo que significa que el país tiene garantizada la base monetaria sobre la cual se erige la planificación para el próximo año 2017.

El abogado Hermann Escarrá Malavé, exconstituyente y experto en Derecho Constitucional, manifestó que la Asamblea Nacional, al mantener la condición de desacato hacia el resto de los Poderes Públicos, hace que todas sus decisiones sean nulas.

“Esta Asamblea va a concluir, tras estar sancionada por el TSJ, por levantarse en rebeldía y por desacato en hechos y pronunciaciones en contra de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, sus actos son inválidos”, sostuvo al respecto.

Aclaró que ante la polémica generada por sectores políticos adversos al Gobierno y por la oposición legislativa en cuanto a la Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2017 y la Ley de Endeudamiento, el garante del Estado de Derecho y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el Tribunal Supremo de Justicia.

Escarrá acotó que una vez que la Asamblea Nacional “vuelva al Estado de derecho, a la constitucionalidad y cumpla la sentencia de la máxima instancia judicial del país, futuras leyes no estarían viciadas; no obstante, las aprobadas hasta la fecha son nulas de toda nulidad”.

Destacó que el presidente de la República, Nicolás Maduro, tomó la decisión correcta para garantizar los recursos financieros para afrontar los gastos del Estado y el desarrollo del país al presentar el presupuesto de la Nación correspondiente al período 2017 ante el máximo tribunal de la República, en cumplimiento con el Estado de derecho y la democracia, tras ser consultada su aprobación al Poder Popular en asambleas desarrolladas en todo el territorio nacional.

Ciudad CCS

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación. Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos. Si quiere expresar alguna queja, denuncia, solicitud de ayuda u otro tema de índole general por favor envíe un correo a contacto@psuv.org.ve