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14.Abr.2009 / 06:42 am / Haga un comentario

Prensa PSUV (Agencias).- El Régimen Especial del Distrito Capital es un sistema de Gobierno constituido por un órgano Ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno, cuya función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional (AN), cargo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Así lo establece la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, instrumento que publicó la AN, en la Gaceta Oficial número 39.156, de fecha lunes 13 de abril de 2009.

Esta legislación establece y desarrolla las bases para la creación y organización del régimen del Distrito Capital, el cual comprende su organización, Gobierno, administración y recursos de esta entidad político-territorial.

El Régimen Especial del Distrito Capital es un sistema de Gobierno constituido por un órgano Ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno, cuya función legislativa estará a cargo de la AN, cargo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Este jefe o jefa ejercerá la administración de los órganos y funcionarios de la administración del Distrito Capital, además de la dirección, coordinación y control de los organismos de Gobierno.

Asimismo, realizará el control de tutela sobre los entes de la administración descentralizada del Distrito Capital.

Además, comprende al jefe o jefa de Gobierno del Distrito Capital: cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución, leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional; administrar la hacienda pública del Distrito Capital; elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de las Nación; presentar el anteproyecto de presupuesto de ingreso y gastos públicos para su aprobación en Consejo de Ministros.

Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones del presupuesto del Distrito Capital; crear y organizar la Imprenta Capital y ordenar la promulgación de los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Capital; decretar, contratar y controlar obras públicas conforme a la ley; contrartar con fundaciones, cooperativas, organizaciones sociales o empresas y debe dar preferencia a aquellas de propiedad social, directa o indirecta; en coordinación con el Ejecutivo Nacional constituir las fundaciones, empresas del Estado, de producción y propiedad social, así como cualquier otra forma jurídica de asociación necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas al régimen del Distrito Capital; impulsar, coordinar y ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollo cultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad en beneficio del crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. El jefe o jefa de Gobierno del Distrito Capital deberá rendir cuenta de gestión ante la AN y el poder popular, dentro de los primeros 60 días de cada año.

Los límites del Distrito Capital son los que le correspondía al extinto Distrito Federal a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República y que comprende el territorio del actual municipio Bolivariano Libertador.

La sede del Gobierno Capital será el Palacio de Gobierno de la extinta Gobernación del Distrito Federal, el cual se encuentra ubicado en el lado norte de la Plaza Bolívar de Caracas.

 

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