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En Venezuela el comandante eterno, Hugo Chávez, cuando apenas era un candidato a la presidencia de Venezuela, firmó un compromiso para saldar la deuda histórica que el Estado venezolano tenía con los pueblos originarios del país.
Una vez electo presidente, su primera acción fue convocar una Asamblea Nacional Constituyente, donde por primera vez se permite la participación de tres representantes indígenas en la redacción de la nueva Constitución Nacional, en la que se les reconoció a los aborígenes venezolanos, una serie de derechos que las anteriores constituciones les habían desconocido.
Derechos indígenas con rango constitucional
Bajo los lineamientos del líder revolucionario nuestro país pasó a ser líder mundial en el reconocimiento de los pueblos ancestrales, al incluir sus derechos colectivos e individuales en un cuantioso número de instrumentos jurídicos.
El primero de estos instrumentos es nuestra Carta Fundamental, innovadora en el reconocimientode una gran cantidad de derechos de los pueblos originarios, pues ninguna otra Constitución en América o en el resto del mundo, los integra y reconoce como lo hace la venezolana, que los pasó de una situación de anonimato y de no reconocimiento de sus derechos específicos, a una realidad de participación activa en la defensa de estos logros.
En ella los pueblos indígenas están presentes, desde el preámbulo hasta los considerandos. Además se dedica el Capítulo VIII del Título III a los derechos colectivos, que pueden ser considerados, fundamentales para que los pueblos indígenas preserven de su identidad cultural.
En este capítulo se les reconoce a las etnias sobrevivientes, sus costumbres, su cultura y su cosmovisión. Se otorga el derecho a una “educación intercultural bilingüe” y a la incorporación su medicina tradicional al sistema nacional de salud, además de reconocerles sus sistemas de jurisdicción propios, el derecho a la propiedad colectiva de la tierra, a la participación política y el acceso a la formación profesional y al trabajo.
Gracias, igualmente, a nuestra Carta Magna los pueblos indígenas de todo el país han ejercido a plenitud su derecho a la participación política, al poder elegir sus representantes a la Asamblea Nacional, a las Asambleas Legislativas y a los Consejos Municipales de los estados con población originaria.
Leyes Específicas
Otro de los logros de los pueblos originarios durante el gobierno revolucionario ha sido la creación, en la Asamblea Nacional, de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, encargada del estudio y desarrollo de la legislación relativa a estas comunidades, así como a la protección de sus derechos, garantías y deberes que la Constitución y las leyes les reconocen.
En este sentido el presidente de la Comisión, Diputado Indígena por el PSUV, José Luís González, explica que luego de tener una plataforma jurídica bien completa en la Constitución que reconoce los derechos de los indígenas, le tocó al Parlamento Nacional desarrollar las leyes para su posterior aplicabilidad.
Es así como gracias al trabajo de los parlamentarios pertenecientes a esta instancia legislativa, el pleno del parlamento ha aprobado cinco leyes:
1. Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), destinada a regular el Plan Nacional de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas.
2. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), establece los principios para desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la Constitución, en las leyes, convenios, pactos y tratados suscritos por la República.
3. Ley de Idiomas Indígenas (2008), tiene por objeto regular, promover y fortalecer el uso, revitalización, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas.
4. Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2008), en la que se establecen las condiciones para identificar, salvaguardar, preservar, rescatar, restaurar, revalorizar, proteger, exhibir y difundir el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
5. Ley de Artesanos y Artesanas Indígenas (2009) que protege, fomenta, promueve, organiza y fortalece la actividad artesanal indígena en todas sus fases
Un marco legal en crecimiento
No obstante el marco legal es mucho más amplio, pues se han aprobado otras 45 leyes y 7 Decretos Ley, con incidencia en los pueblos indígenas, así como la ratificación de varios convenios internacionales, en beneficio de los sectores indígenas.
De igual forma se sigue legislando por nuevos derechos, como el Proyecto de Ley de Educación Indígena, en donde se desarrollan las normas constitucionales y legales sobre el derecho de estos pueblos a mantener y desarrollar su educación propia y sistemas de enseñanzas tradicionales, así como la Educación Intercultural Bilingüe. Se aspira que sea sancionado durante el próximo período legislativo.
También la comisión se encuentra trabajando en el proyecto de Ley de Coordinación de la Jurisdicción Especial Indígena con el Sistema de Justicia Nacional, el cual consagra la potestad que tienen las autoridades legítimas de los pueblos originarios para administrar justicia en su hábitat y tierras, basado en su derecho propio y conforme a sus procedimientos tradicionales paras solucionar controversias.
La ley de mayor impacto
De este amplio marco jurídico, en opinión del diputado González, la ley que más ha tenido incidencia en cuanto a resultados, es la de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, ya que las comunidades indígenas de todo el país han sido reivindicadas en sus derechos ancestrales, al recibir de parte del gobierno bolivariano la titularidad colectiva de sus tierras
En este sentido la ministra de Pueblos Indígenas, Aloha Nuñez, informó que hasta mayo de este año se habían otorgado títulos sobre más de 2 millones 900 mil hectáreas demarcadas en todos el país.
Desde el punto de vista de gestión pública el parlamentario menciona la inclusión de los pueblos indígenas a los programas sociales y misiones, junto a la creación del Ministerio para los Pueblos Indígenas encargados de llevar la parte operativa y ejecutora de los derechos de los pueblos ancestrales.
Lo pendiente
Queda pendiente por desarrollar la ley que garantice el derecho de la consulta previa, reconocido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas, que consiste en informar y consultar previamente, a los pueblos indígenas involucrados, sobretoda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y de cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en su hábitat y tierras.
Con estas acciones, de restauración de la justicia, se busca devolver el respeto y la dignidad a los pueblos originarios, haciendo honor a las gestas heroicas de la resistencia indígena.
Asamblea Nacional