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30.Jun.2017 / 09:52 am / Haga un comentario

Foto: Ciudad Caracas

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El contralor general de la República, Manuel Galindo, ratificó que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) realizar un antejuicio de mérito contra altos funcionarios del Estado, al contrario de las apreciaciones sostenidas por algunos factores políticos de la oposición y la derecha venezolana.

Así lo manifestó, al ser consultado sobre la posibilidad de que este recurso pudiese ser aplicado a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, tras la solicitud introducida ante el máximo organismo judicial del país por el diputado Pedro Carreño, quien ha denunciado que Ortega Díaz no ha ejercido correctamente sus funciones, al no actuar con firmeza contra los responsables de los actos violentos generados desde hace casi 90 días.

Galindo sostuvo su afirmación sobre la base de lo establecido en la Ley Orgánica del TSJ y afirmó que esta posibilidad no sustituye en modo alguno las atribuciones que sobre esta materia le corresponden al Ministerio Público.

El alto funcionario aclaró, asimismo, que aún no ha sido aprobado el antejuicio de mérito contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, pues debe realizarse primero una audiencia oral ante el TSJ fijada para el cuatro de julio.

“La Sala Plena del TSJ fijó una audiencia oral y pública para el próximo martes 4 de julio, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, en atención a la solicitud de antejuicio de mérito que interpuso el diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño”, precisó el representante del Poder Moral.

Durante su participación en el programa Poder Ciudadano, que se transmite por la señal de RNV Informativa, Galindo aclaró que hasta tanto la Sala Plena declare con lugar la solicitud interpuesta contra la fiscal general, una vez celebrada la audiencia, no podría hablarse de una aprobación de antejuicio de mérito.

Argumentó, al respecto, que una situación de esta naturaleza sería violatoria del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Galindo comentó que hasta tanto el órgano del Poder Ciudadano no sea notificado de las resultas de la audiencia, continuará sus actividades de manera normal como lo establece la Ley del Poder Ciudadano y la Constitución.

“Tenemos que esperar las decisiones que tome la Sala Plena sobre la Fiscal como miembro integrante de este cuerpo colegiado”.

En este sentido, informó que hoy el Consejo Moral Republicano tiene prevista una sesión ordinaria para abordar un conjunto de temas establecidos en la agenda de debate.

Audiencia oral y pública

El contralor general informó que por el carácter público de la audiencia podrán asistir personas ajenas al proceso, esto con el objetivo de garantizar su pulcritud y apego a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República.

Acotó que en la audiencia estará presente tanto la parte que interpuso el antejuicio de mérito como la parte sujeta a la solicitud, quienes “van a ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso, cada una tendrá su oportunidad para defender sus alegatos”.

Señaló que debido a la autonomía de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta podrá notificar a otras partes que considere pertinente su participación en el proceso.

Entre tanto, la máxima instancia judicial aprobó la prohibición de salida del país, enajenación de sus bienes y la congelación de todas las cuentas bancarias de la fiscal Luisa Ortega, para garantizar el cauce procesal de la audiencia.

¿Qué es un antejuicio de mérito?

De conformidad con la disposición prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el antejuicio de mérito es un procedimiento penal especial que, instaurado en virtud de la querella del Fiscal General de la República y conducido por el principio del contradictorio, tiene por objeto declarar la certeza de si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado a los que se refiere lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como consecuencia, la disciplina normativa acerca del antejuicio de mérito debe ser interpretada a la luz de la Constitución y la querella fiscal debe fundamentarse en prueba suficiente, motivo por el cual su instauración debe ser precedida por una actividad de investigación, conducida por el Ministerio Público.

En el marco de este proceso debe respetarse íntegramente al imputado su derecho constitucional a la defensa, de acuerdo con la disposición prevista en el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el juicio sobre la prueba debe constituir el fundamento principal de la determinación acerca de si hay o no mérito, es decir, acerca de si hay o no lugar al enjuiciamiento del imputado o imputada.

En conclusión, la petición del antejuicio de mérito es de la misma naturaleza que la del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un simple requisito de procedibilidad para iniciar la persecución personal contra los altos funcionarios.

Adicionalmente, dicha petición se debe acompañar de los elementos de convicción suficientes que permitan deducir racionalmente la comisión de un hecho punible, de acción pública o privada, y la presunta responsabilidad del alto funcionario en su comisión.

¿Quién decide si hay o no méritos?

Según la Ley Orgánica del TSJ, en su artículo 110, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del funcionario correspondiente, previa autorización de la Asamblea Nacional, aprobada con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, conocer de la causa hasta sentencia definitiva.

De acuerdo con esto, al encontrarse el Poder Legislativo en condición de desacato, corresponde al TSJ tomar esta decisión.

El antejuicio no es exclusivo del MP

Es necesario aclarar que el artículo 266 de la Constitución no señala a quien corresponde la solicitud de antejuicio de mérito y el artículo 285 del mismo texto fundamental no se lo atribuye al fiscal general de la República por lo que, ante el silencio de la Ley y debido a la accesibilidad directa a la justicia, tal petición debe corresponder a quien, según el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, sea víctima, ya que el antejuicio de mérito no atiende a una acción popular.

En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 331, de fecha 20 de junio de 2002, se indicó que, si bien el Ministerio Público tiene la exclusividad del ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, ello no puede desplazar el verdadero interés de la víctima en solicitar la pena al victimario.

¿A quiénes puede aplicársele?

Según el artículo 266 de la Constitución, el TSJ puede declarar si hay o no méritos para el procedimiento para los más altos representantes de los Poderes Públicos: presidente o presidenta de la República, vicepresidente o vicepresidenta de la República, diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, procurador o procuradora general de la República, fiscal o fiscala general de la República, contralor o contralora general de la República y defensor o defensora del Pueblo.

Esta figura también es aplicable a los gobernadores o gobernadoras de estado, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República.

Una vez culminado este proceso en la Sala Plena, y cuando se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el TSJ deberá pasar las actas al tribunal ordinario competente. Si el delito fuere común, se continuará debatiendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Denuncias de carreño

El diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela Pedro Carreño afirmó: “La funcionaria se constituyó en una activista política de la derecha con sus recientes acciones protagónicas en las protestas violentas de la oposición convocadas por la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) que han dejado desde abril más de 70 personas fallecidas y más de mil heridos”.

Asimismo, acusó a Ortega de mentir “flagrantemente” al país e intentar “dañar la respetabilidad del Poder Moral”, al poner en tela de juicio el procedimiento de elección de los magistrados que ella misma avaló y negar que participó en el proceso, cuando hay documentos que hacen constar su absoluto acuerdo.

Ciudad CCS

 

 

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