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29.Jun.2017 / 03:09 pm / Haga un comentario

Imágenes: AVN

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Agentes de la oposición venezolana promueven desde abril acciones de calle que, al término de junio, dejan casi ochenta fallecidos, más de 1.400 heridos y destrozos a bienes públicos y privados, perpetrados por grupos vandálicos y escuadras de choque cuya actuación, que incluye armas no convencionales, contraviene los principios de la manifestación pacífica.

El término, usado por corporaciones mediáticas para alentar la matriz de supuesta represión en Venezuela, es definido en convenciones internacionales y leyes como un derecho que se ejerce sin empleo de armamento ni confrontación con los cuerpos de seguridad, sin intimidar a sectores de la población y en respeto a disposiciones que garanticen el orden público y la seguridad nacional.

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El carácter pacífico de este mecanismo de expresión está definido, en primer lugar, dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita en 1948, que reconoce la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), donde se establece que lamanifestación pacífica solo estará sujeta a restricciones legales que preserven la seguridad nacional y al resto de la población.

Una visión similar se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), documento en el que se explica que el derecho a manifestar «sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás».

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Esa óptica también signa la legislación de Venezuela, donde es un derecho constitucional manifestar pacíficamente y sin armas, cumpliendo con los requisitos que establezca el marco legal vigente, compuesto por normas como la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, reformada en 2010.

De acuerdo con ese texto, toda manifestación debe notificarse con 24 horas de antelación a la autoridad civil de la jurisdicción, con la indicación del lugar, el día y hora. En caso de que estén convocadas reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad que puedan «provocar trastornos de orden público, se podrá disponer que ambas se celebren en sitios suficientemente distantes y en horas distintas. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad».

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Este marco normativo contrasta con el resultado de las convocatorias hechas por sectores de oposición que, en la mayoría de los casos, han terminado en enfrentamientos contra cuerpos de seguridad, daños a bienes públicos, como unidades de transporte; asedio a centros de salud, como el Hospital Materno Infantil Comandante Supremo Hugo Chávez, en El Valle, en abril pasado; centros educativos, como el Simoncito ubicado en el Ministerio de Hábitat y Vivienda, en Caracas, el 12 de junio; la tala de árboles, como ocurrió en San Antonio de Los Altos, estado Miranda, en mayo pasado e incluso, crímenes de odio, como el asesinato de Orlando Figuera, quien fue quemado y apuñalado en Altamira el 20 de mayo y murió dos semanas después.

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