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10.Nov.2015 / 05:02 pm / Haga un comentario

La reforma de la Ley de Precios Justos busca impulsar las bases para una política integral de precios justos así como establecer sanciones y multas para aquellos que cometen prácticas de acaparamiento, especulación, boicot, usura, contrabando contrarias a los derechos de la población.

El instrumento legal, en vigencia tras su publicación en la Gaceta Extraordinaria No 6.202 correspondiente al 8 de noviembre, establece las categorías de Precios Justos, que solamente podrá ser colocado por la Superintendencia de Precios Justos, y Precio Máximo de Venta, que podrá ser determinado tanto por este órgano como por el productor o importador del bien o por el prestador del servicio.

De igual manera, se establece que la Superintendencia de Precios Justos con la supervisión y control del correcto uso de divisas otorgadas por el Estado venezolano con relación a la venta, disposición y fijación de precios de los bienes y servicios.

Indica que ningún margen de ganancia superará el 30% d ella estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el país.

Igualmente refiere la protección de los derechos de los trabajadores; por lo cual una empresa, comercio, industria o establecimiento que haya recibido sanción de cierre temporal deberá continuar pagando los salarios a sus trabajadores así como el resto de sus obligaciones laborales y de seguridad social por el tiempo que dura la medida.

Este instrumento legal establece una serie de multas y sanciones penales para delitos como el remarcaje de precios, especulación, usura, venta de alimentos vencidos, boicot, contrabando de extracción así como la reventa de productos básicos a precios superiores a los establecidos legalmente.

En este sentido, establece multas entre 500 Unidades Tributarias (Bs 75 mil) y 10.000 UT (Un millón 500 mil bolívares) para quienes incumplan con la obligación del marcaje de precios de forma impresa, rotulada o inscrita; visible e indeleble en el empaque así como remarcar el bien o producto con incremento de su precio; entre otras formalidades.

Asimismo, las multas podrán ascender hasta 30 mil Unidades Tributarias, equivalentes actualmente a cuatro millones 500 mil bolívares, para infracciones a los derechos individuales de la población como el acceso a la adquisición de los bienes o servicios; recibir información suficiente, oportuna y veraz sobre dichos bienes o servicios; la garantía por parte del proveedor o la protección contra la publicidad o propaganda falsa, engañosa, subliminal así como la aplicación de métodos coercitivos.

Además se establecen multas entre 500 Unidades Tributarias (Bs 75 mil) y 10.000 UT (Un millón 500 mil bolívares) y pena de prisión entre 7 a 9 años para quienes realicen la venta de alimentos o bienes vencidos.

De Igual manera, se podrán aplicar multas entre mil (Bs 150.000) hasta 50 mil unidades tributarias (7 millones 500 mil bolívares) así como sanciones penales entre 8 a 10 años de prisión a quienes realicen acciones de especulación, estipulado como la venta o prestación de un servicio a un precio superior al estipulado por la Superintendencia de Precios Justos; la comercialización de bienes o servicios por encima del establecido como precio máximo de venta al público; la compra de bienes a un precio bajo para mantenerlos guardados hasta que aumente su precio para obtener ganancia así como el aprovechamiento de productos de alta demanda para la población.

Establece prisión entre 6 a 8 años para quienes importen y comercialicen bienes declarados nocivos para la salud y de consumo prohibido.

Además para quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de los servicios regulados o destruya bienes o instrumentos necesarios para su producción o distribución en detrimento de la población se establecen penas entre cinco a 10 años de prisión así como multas entre 500 Unidades Tributarias (Bs 75 mil) y 10.000 UT (Un millón 500 mil bolívares).

Para quienes desarrollen actividades de boicot a la economía se establecen sanciones penales entre 12 a 15 años mientras que aquellos que incurran en el delito de contrabando de extracción podrá recibir sanciones penales entre 14 a 18 años así como multas equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías que formen parte del delito.

La reventa de productos de la cesta básica o regulados a precios superiores a los establecidos por el Estado recibirán multas entre 200 a 10 mil unidades tributarias y sanciones penales de 3 a 5 años.

Asimismo, quienes condiciones la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la Superintendencia de Precios Justos podrían recibir multas entre 500 Unidades Tributarias (Bs 75 mil) y 10.000 UT (1 millón 500 mil bolívares) y penas entre 3 a 6 años de prisión.

La usura, definida como aquel acuerdo para sí o para terceros que permite una prestación con una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que realiza, también recibirá penas entre 5 a 8 años de prisión; igual pena se aplicará a quienes apliquen comisiones o recargos a la venta a crédito de bienes o servicios.

 

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