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4.Ene.2016 / 05:47 pm / 1 Comentario

Foto: Archivo

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El decreto 2.164, con rango, valor y fuerza de ley, aprobado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, vía Habilitante el 30 de diciembre pasado, prohíbe la utilización de la tasa de dólar especulativo para fijar precios de los productos, bienes y servicios en todo el país, con la finalidad de asegurar el ingreso de las familias venezolanas frente a las acciones especulativas propias de la guerra económica perpetrada por la derecha.

Este instrumento legal establece la creación de un certificado de producción como nuevo mecanismo para la obtención de divisas de la República.

Esto se traduce en la sustitución del antiguo certificado de no producción para la obtención de dólares a través de los distintos sistemas cambiarios legales y oficiales del país.

Sin embargo, este mecanismo seguirá existiendo para los productos que son imposibles de generar en el país.

«Para las empresas con capacidad de producción, el Estado autorizará un porcentaje para que la empresa reciba dólares de la República, y otro porcentaje se autoriza para que lo exporte y así se convierta en riqueza para el país», explicó el Jefe de Estado.

Por tal motivo, el gran capital que desee optar por divisas preferenciales tendrá que demostrar que las solicita para aumentar su productividad y no para engrosar su patrimonio, ya que el objetivo del Estado es dirigir el beneficio del dólar preferencial para impulsar la producción nacional.

El decreto 2.164 también endurece las sanciones para quienes cometan fraude en el uso de las divisas otorgadas por el Estado para importación de insumos para la producción.

Al respecto, el vicepresidente Ejecutivo, Jorge Arreaza, indicó que ningún dólar no oficial puede usarse para determinar el costo de los productos y precisó que la ley establece la no prescripción de los ilícitos cambiarios porque considera patrimonio de la Nación la divisa que se entrega a los empresarios a precio preferencial.

En caso de que algún importador incurra en el ilícito de solicitar dólares a 6,30 bolívares por dólar y luego venda a una tasa más alta, podrá ser sujeto de confiscación.

 

AVN
 

Comentarios

5.Ene.2016 05:54 am
Tomas José Vasquez Caballero (Anzoátegui) dijo:

Así es que tienen que ser las cosas para que no vayan a abusar con las divisas de la nación, adelante camaradas

 

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