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31.Mar.2017 / 09:44 am / Haga un comentario

Foto: @VTVCanal8

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La sentencia emitida el pasado 29 de marzo de 2015, por la Sala Constitucional del TSJ, que determina que esta instancia ejercerá las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional (AN), actualmente en desacato, busca evitar una conmoción nacional, aseguró el vicepresidente para el Socialismo Territorial, Aristóbulo Istúriz.

El documento emitido por el TSJ cita: “se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.

Entrevistado en el programa Encendidos, de Venezolana de Televisión, Istúriz insistió que esta medida se adelanta a cualquier escenario de conflicto -interno o externo- que ponga en riesgo la seguridad de la nación, sus ciudadanos e instituciones.

“El TSJ le dice al Presidente: tome las atribuciones que le corresponden, previstas en el artículo 337 de la Constitución (…) ¿Qué va hacer desde el punto de vista exterior si tienes un organismo internacional que está claramente conspirando contra la estabilidad del país, desestabilizando, poniendo en peligro la seguridad interna de la patria? El Presidente frente a eso debe tomar una determinación, ejercer sus facultades. El TSJ le está dando una especie de habilitante para impedir un estado de conmoción.”

Señaló que ante la complicidad de factores internos con los centros de poder estadounidense en la región, que ponen en peligro la seguridad de la nación, al Presidente de la República le corresponde defender la seguridad y la soberanía de la nación.

En contexto: La sentencia de la Sala Constitucional se dio a conocer en un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S. A. (CVP), referente a la constitución de empresas mixtas, sobre la base del alcance del artículo 187, numeral 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

RNV

 

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