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23.Feb.2016 / 08:51 am / Haga un comentario

Gaceta Oficial

Foto: Archivo

El aumento de salario mínimo mensual y del beneficio de tiquet alimentación anunciado por el presidente obrero Nicolás Maduro la semana pasada, fue oficializado en la Gaceta Oficial N° 40.852 que circuló ayer.

Con esta medida, el Gobierno Revolucionario busca proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por sectores de la derecha.

En el artículo 1 del decreto de salario mínimo señala que este se ubicará en Bs 11.577,81, lo que equivale a un incremento de 20% para los trabajadores a partir del 1º de marzo.

El texto aclara que cuando el trabajo sea a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Asimismo se fija dicho ajuste al monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas y pensionados y pensionadas de la Administración Pública.

Con esta acción, el Estado se ha comprometido en ratificar los convenios establecidos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para dar cumplimiento con la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano.

Además cumple con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgada en el 2012, en donde se indica que el Estado debe fijar cada año el salario mínimo. Cabe destacar que este es el aumento número 32 que ha hecho la Revolución en 17 años.

Apoyo a los adolescentes aprendices 

Por su parte, el artículo 2 establece que el salario mínimo para adolescentes y aprendices Inces pasará a ser Bs 8.610,21; también un alza de 20%.

Además señala que cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo.

Bienestar para el trabajador

Un segundo decreto establece que la base de cálculo diaria para el beneficio de tiquet alimentación será de 2,5 Unidades Tributarias (UT), hasta un máximo de 75 UT mensuales, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Cestaticket Socialista”.

En este sentido, calculando al valor actual de la UT (Bs 177), el incremento del tiquet alimentación será de Bs 13.275.

La Gaceta hace hincapié en que el este ajuste debe ser obligatorio por parte de los empleadores en todo el territorio nacional.

Esto da muestra del interés del Ejecutivo Nacional de asegurar los niveles de bienestar de los trabajadores y trabajadoras, así como el de su núcleo familiar.

El ente encargado para la ejecución de este decreto será el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Ciudad CCS

 

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