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3.Mar.2016 / 09:07 am / Haga un comentario

Foto: teleSUR

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El Senado de Brasil solicitará activar la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) a Venezuela, luego de la sentencia de nulidad que emitió el pasado martes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante el pedido de la derecha en la Asamblea Nacional (AN) para revisar la designación de los magistrados.

La información fue publicada por el diputado del partido opositor venezolano Voluntad Popular, Luis Florido, en su cuenta de Twitter.

En el documento publicado por el Senado brasileño se refirieron a la Ley de Amnistía que promueve la derecha del Parlamento venezolano, la cual perdona delitos como el narcotráfico y la corrupcióncometidos desde 1999.

La derecha venezolana busca a través del diputado opositor del Partido de la Social Democracia de Brasil (PSDB), Aloysio Nunes Ferreira, que el Senado active el Protocolo de Ushuaia.

Para Florido “hay suficientes razones para activar ambos mecanismos, porque las acciones delTribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra la Asamblea Nacional constituyen un golpe judicial que pone en riesgo la democracia venezolana”.

El abogado constitucionalista, Enrique Tineo, explicó en una entrevista para teleSUR que “no puede la Asamblea destituir a los magistrados si no se recetan los demás poderes, es decir, para destituir a un magistrado hace falta que otro de los poderes intervenga. En este caso (sería) el Poder Ciudadano por medio del Consejo Moral Republicano, instancia que califica que un magistrado o magistrada haya cometido una falta grave”.

Como ese Poder Ciudadano no está facultado para inmiscuirse en las competencias del Poder Legislativo, una vez que el Poder Moral determina que el magistrado o magistrada incurre en una falta grave, remite las actuaciones a la AN para que como cuerpo político tome la decisión de acordar o no la destitución.

La designación de un magistrado por parte de la AN es un acto político no administrativo “que se pueda echar para atrás” o se puede anular por sí mismo, al contrario, es un evento propio de la soberanía, detalló Tineo.

Continúa la injerencia de la derecha brasileña en Venezuela

El pasado 25 de febrero, la Comisión de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional (CRE) del Senado brasileño aprobó una moción a favor de la ley de Amnistía en Venezuela.

El diputado y presidente de la Comisión, Aloysio Nunes, presentó la solicitud en una audiencia pública, para debatir la coyuntura económica del país suramericano.

El diputado venezolanos Luis Florido, quien estuvo presente en la sesión, dijo que “la lucha por la amnistía es parte de nuestra lucha por la recuperación de nuestros derechos. Y esa lucha incluye la reconciliación de todos los venezolanos”.

En su discurso llamó a derrocar al presidente constitucional Nicolás Maduro, al decir que “el mejor favor que le puede hacer Maduro a los venezolanos es renunciar; pero existen otros mecanismos, como el de reducir su mandato y aprobar una enmienda constitucional para realizar nuevas elecciones”.

En ese orden el diputado venezolano William Dávila, acompañó a su par legislativo y afirmó que elGobierno venezolano “no quiere entender que fue derrotado” en las elecciones pasadas.

¿Solicitud genuina o de la mano con la derecha venezolana?

Contradictoriamente, Luis Florido manifestó la semana pasada que la Comisión de Política Exterior, Soberanía e Integración que preside, acordó crear un grupo integrado por él y por el diputadoTimoteo Zambrano, para pedir la activación la Carta Democrática de la OEA, pero supuestamente “ahora se nos adelantó el Parlamento brasileño”.

Este miércoles la dirigente opositora, María Corina Machado, pidió en su cuenta de Twitter poner en marcha la Carta Democrática Interamericana y desestabilización en las calles del país.

El pasado 23 de noviembre, el presidente de Argentina, Mauricio Macri, solicitó la ejecución de lacláusula democrática en Venezuela, y suspenderla como miembro pleno del Mercado Común del Sur (Mercosur).

La cláusula democrática contemplada en el Mercosur establece la posibilidad de suspender a un Estado miembro ante la fractura del hilo constitucional, que reza el Protocolo de Ushuaia, suscrito en 1998, sin embargo, esto solo puede aplicarse por consenso.

“La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo”, reseña el texto firmado en 1998.

La oposición venezolana viajará el próximo siete y ocho de marzo a Chile y el nueve y diez estarán en Uruguay para fomentar en los líderes de esos Gobiernos democráticos, activar la Carta Democrática.

Tienen previsto reunirse el próximo 14 y 18 de este mes en Washington con el secretario general de la OEA, Luis Almagro.

En abril planean estar en el Parlamento europeo.

El Protocolo

En el Protocolo queda claramente establecido que la cláusula sólo se puede aplicar “en caso de ruptura del orden democrático en alguno” de los países miembro del bloque regional.

ARTÍCULO 1

La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo.

ARTÍCULO 2

Este Protocolo se aplicará a las relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de integración vigentes entre los Estados partes del presente Protocolo, en caso de ruptura del orden democrático en alguno de ellos.

ARTÍCULO 3

Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 4

En caso de ruptura del orden democrático en un estado parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

ARTÍCULO 5

Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.

Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.

ARTÍCULO 6

Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva.

ARTÍCULO 7

Las medidas a que se refiere el artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese restablecimiento se haga efectivo.

ARTÍCULO 8

El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República del Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile.

ARTÍCULO 9

El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren entre el MERCOSUR y Bolivia, el MERCOSUR y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que deberá dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.

ARTÍCULO 10

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR a los treinta días siguientes a la fecha del depósito del cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de la República del Paraguay.

El presente Protocolo entrará en vigencia para los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia o la República de Chile, según el caso, treinta días después que la Secretaría General de la ALADI haya informado a las cinco Partes Signatarias correspondientes, que se han completado en dichas Partes los procedimientos internos para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

teleSUR

 

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