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17.Abr.2009 / 02:34 am / Haga un comentario

Prensa PSUV/RNV.- El Ministerio Público solicitó ante el Tribunal 19° en funciones de Control del área metropolitana de Caracas la medida preventiva de aseguramiento de bienes que sean propiedad del alcalde de Maracaibo, Manuel Rosales Guerrero, basado en el presunto daño que el acusado puede causar al patrimonio público.

La fiscal 11° con competencia nacional, Katiuska Plaza Brito, consignó dicha solicitud ante el tribunal de la causa, con basamento en lo estipulado en la Ley Contra la Corrupción y lo que contempla por analogía el Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, el artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, señala que "cuando existieren indicios graves, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio público…".

Con relación al Código de Procedimiento Civil, el artículo 585 precisa que las medidas preventivas establecidas las decretará el Juez, "sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama".

A juicio del Ministerio Público, en el caso del ex gobernador del estado Zulia, se cumple con esos extremos y de allí lo pertinente de la solicitud realizada ante la jueza 19° de Control, Reyna Morandi.

Vale destacar, que el Ministerio Público acusó el pasado 19 de marzo al actual Alcalde de Maracaibo por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, a raíz del informe presentado por la Contraloría General de la República el 19 de julio de 2007, luego de la investigación realizada entre 2002 y 2004 a la declaración jurada de patrimonio del para entonces gobernador del estado Zulia.

En ese mismo acto de acusación, el Ministerio Público solicitó la medida de privación de libertad basado en la existencia de una presunción de fuga, debido a que la pena aplicable en este caso oscila entre los 3 a 10 años de prisión y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que cuando la pena aplicable es mayor a cuatro años, se puede realizar tal solicitud.

Adicionalmente, el día 20 de marzo, el Ministerio Público solicitó, conforme a lo establecido en el artículo 63 del COPP, la radicación del proceso en otra jurisdicción, pedimento que posteriormente avaló la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al ordenar que la causa prosiguiera en un tribunal del Área Metropolitana de Caracas (AMC).

Distribuida la causa al Tribunal 19° en funciones de Control del AMC, la juez fijó la audiencia preliminar para el próximo lunes 20 de abril.

 

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